JUICIO DE AMPARO COMO
MEDIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD.
Como
ya se estableció antes, el principio de Legalidad es aquel que consiste en que
las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en
la forma y términos que la misma determina.[1]
Una
de esas obligaciones es la fundar y motivar sus actos, por lo que
jurídicamente, fundar un acto de autoridad supone apoyar la procedencia de tal
acto en razones legales establecidas en un cuerpo normativo; y ese mismo acto
está motivado cuando la autoridad emisora explique o de razón de los motivos
que la condujeron a emitirlo.[2]
En
ocasiones las autoridades, al emitir, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar
actos, o en su caso al ser omisos en el cumplimiento de sus obligaciones en
base al principio de legalidad, las autoridades fundamentan y motivan mal sus
actos, realizando con ello una interpretación, omision o aplicación inexacta de
una norma contenida en una ley secundaria (CC, CPC), lo cual hace que la
constitución sea violada de manera indirecta.
Por tanto, el juicio de amparo como medio de control de la Legalidad,
es aquel que se promueve contra, actos u omisiones de las autoridades que
violen las garantías individuales y derechos humanos que se violen de manera indirecta, a alguno de los artículos de la
Constitución Federal que protegen estas garantías y derechos.
OBJETIVO.
Que por medio del amparo se respeten
los DH y GI, los y las cuales deben de respetarse también al aplicarse normas
establecidas en leyes secundarias, ya que estas deben de ser armónicas con el
texto constitucional, ya que todo deriva de ella.
Por
ejemplo:
El artículo 172 de la Ley de Amparo en algunas
de sus fracciones I, II, V, VI, VII señala por ejemplo que:
El Juicio de Amparo Directo Procede
cuando:
1)
No
se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
2)
Se
desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a
la ley;
3)
No
se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
Ejemplo
2: En un juicio
ordinario civil, el Juez ordene que la etapa probatoria el termino para ofrecer
pruebas será de 3 días, cuando el artículo 2.216 establece que el termino debe
de ser de 5 días hábiles, y por ello el juez no admita las pruebas ofrecidas en
el término de 5 días, ya que considera que se pasó el tiempo para hacerlo.
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