martes, 31 de enero de 2017

JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD.


JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD.

Como ya se estableció antes, el principio de Legalidad es aquel que consiste en que las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina.[1]

Una de esas obligaciones es la fundar y motivar sus actos, por lo que jurídicamente, fundar un acto de autoridad supone apoyar la procedencia de tal acto en razones legales establecidas en un cuerpo normativo; y ese mismo acto está motivado cuando la autoridad emisora explique o de razón de los motivos que la condujeron a emitirlo.[2]

En ocasiones las autoridades, al emitir, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar actos, o en su caso al ser omisos en el cumplimiento de sus obligaciones en base al principio de legalidad, las autoridades fundamentan y motivan mal sus actos, realizando con ello una interpretación, omision o aplicación inexacta de una norma contenida en una ley secundaria (CC, CPC), lo cual hace que la constitución sea violada de manera indirecta.

Por tanto, el juicio de amparo como medio de control de la Legalidad, es aquel que se promueve contra, actos u omisiones de las autoridades que violen las garantías individuales y derechos humanos que se violen de manera indirecta, a alguno de los artículos de la Constitución Federal que protegen estas garantías y derechos.

OBJETIVO.

Que por medio del amparo se respeten los DH y GI, los y las cuales deben de respetarse también al aplicarse normas establecidas en leyes secundarias, ya que estas deben de ser armónicas con el texto constitucional, ya que todo deriva de ella.

Por ejemplo:

El artículo 172 de la Ley de Amparo en algunas de sus fracciones I, II, V, VI, VII señala por ejemplo que:

El Juicio de Amparo Directo Procede cuando:

1)    No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
2)    Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
3)    No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;

Ejemplo 2: En un juicio ordinario civil, el Juez ordene que la etapa probatoria el termino para ofrecer pruebas será de 3 días, cuando el artículo 2.216 establece que el termino debe de ser de 5 días hábiles, y por ello el juez no admita las pruebas ofrecidas en el término de 5 días, ya que considera que se pasó el tiempo para hacerlo.




[1] Tesis: 2a. CXCVI/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, p. 429. Registro 188678.
[2] SCJN, LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA, TOMO 2, SCJN. MEXICO DF, pp 93 y 94

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