lunes, 6 de febrero de 2017

AUTORIDAD RESPONSABLE.

     AUTORIDAD RESPONSABLE.

La autoridad responsable es una de las partes que intervienen en el juicio de amparo. Es el demandado o sujeto pasivo de la acción: el órgano estatal al que el gobernado afectado le atribuye el acto que estima conculcatorio de sus garantías individuales y derechos humanos y que interviene en el juicio de amparo con el objeto de defender la constitucionalidad de su actuación.[1]

De acuerdo a lo establecido por el articulo 5 fracción II de la Ley de Amparo se entiende como a autoridad responsable a:

Teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. 

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

De lo anterior se deduce que, para que los órganos del Estado sean considerados como autoridades deben de actuar de manera:

    a)    Unilateral,
    b)    Imperativa, y
    c)    Coercitiva

Y con su acto u omisión por consecuencia:

    a)    Cree
    b)    Modifique
    c)    Extinga

Situaciones jurídicas concretas, de una forma unilateral y obligatoria.

En este tenor y en base a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta sostuvo que para efectos del juicio de amparo no sólo es autoridad responsable aquella que se encuentra constituida con ese carácter conforme a la ley (autoridades federales, estatales y municipales; ejecutivas o jurisdiccionales), sino también la que dispone de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales o de hecho y que por lo mismo esté en la posibilidad formal o material de obrar como individuo que ejerza actos públicos, dictando resoluciones obligatorias para los gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública, o bien a través de otras autoridades[2]

El segundo párrafo de la fracción II del Artículo 5 de la nueva Ley de Amparo, ahora contempla como autoridad responsable también a los particulares que realicen actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; o la omisión del acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Expuesto lo anterior puede señalarse que los principales atributos de las autoridades responsables son los siguientes:

    a)    Tiene el carácter de parte en el juicio de Amparo.
    b)    Puede ser cualquier autoridad a cualquier nivel (federal, estatal o municipal)
    c)    Poder autoridad de hecho o de derecho    
    d)    Actúa con imperio frente a los particulares.
    e)    Emite actos unilaterales.

Cuadro de Autoridades que posiblemente puedan considerarse como responsables.


P. Ejecutivo
P. Legislativo
P. Judicial.
Aut. Federal
- Presidente de la Republica.
- Adm. Pub Centralizada
- Adm. Pub Descentralizada (personalidad y patrimonio propio) y desconcentrada.
-Órganos Jurisdiccionales
Congreso de la U:
-Cámara de Dip.
-Cámara de Senadores

- PJF
Aut. Estatal
- Gobernador
- Adm. Pub Centralizada
- Adm. Pub Descentralizada y Desconcentrada.
-Órganos jurisdiccionales
- Congreso Local
- TSJ
Aut. Municipal.
- Presidente Municipal.   
- Adm. Pub Centralizada
- Adm. Pub Descentralizada y Desconcentrada
- Cabildo (síndicos y Regidores)
- - - - - - - - - - -
Particulares.





CLASIFICACIÓN DE AUTORIDADES RESPONSABLES

Ahora bien, las autoridades responsables pueden clasificarse en dos:

    a)    Autoridad Ordenadora
    b)    Autoridad Ejecutora

Entendiéndose por autoridades ordenadoras como aquellas que gozan de facultad de decisión y que emiten o dictan una ley o acto que viola garantías individuales y derechos humanos.

Por su parte las autoridades ejecutoras son aquellas cuya actuación se constriñe a llevar a cabo el mandato legal o la orden emitida por la autoridad ordenadora o decisoria, por ende, esta no actúa de manera autónoma, sino que cumple una orden.

Es preciso señalar que en ocasiones la característica de ser autoridad ordenadora y ejecutora recaen en una misma autoridad.

Ejemplo 1: Un juez de control emite una orden de aprehensión (autoridad ordenadora), orden que será ejecutada por la policía ministerial encargada de las aprehensiones (autoridad ejecutora).

Ejemplo 2: Una autoridad fiscal en el estado de México, sanciona a un particular por no dar cumplimiento a un requerimiento (autoridad ordenadora), siendo que la delegación de la secretaria de finanzas que corresponda será la que ejecutara el cobro de esa multa (autoridad ejecutora).




[1] SCJN. (MANUAL DEL JUSTICIABLE, AMPARO). 2010. MEXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. p. 63

[2] Tesis: XXI.2o.P.A.72 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, p. 2311. Registro: 169959




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