AUTORIDAD RESPONSABLE.
La
autoridad responsable es una de las partes que intervienen en el juicio de
amparo. Es el demandado o sujeto pasivo de la acción: el órgano estatal al que
el gobernado afectado le atribuye el acto que estima conculcatorio de sus
garantías individuales y derechos humanos y que interviene en el juicio de
amparo con el objeto de defender la constitucionalidad de su actuación.[1]
De
acuerdo a lo establecido por el articulo 5 fracción II de la Ley de Amparo se
entiende como a autoridad responsable a:
Teniendo tal carácter, con
independencia de su naturaleza formal, la
que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o
extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita
el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones
jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de
autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad,
que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones
estén determinadas por una norma general.
De lo anterior se deduce que, para que
los órganos del Estado sean considerados como autoridades deben de actuar de
manera:
a)
Unilateral,
b)
Imperativa,
y
c)
Coercitiva
Y con su acto u omisión por consecuencia:
a)
Cree
b)
Modifique
c)
Extinga
Situaciones jurídicas concretas, de una
forma unilateral y obligatoria.
En este tenor y en base a lo dispuesto
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta sostuvo que para efectos
del juicio de amparo no sólo es autoridad responsable aquella que se encuentra
constituida con ese carácter conforme a la ley (autoridades federales,
estatales y municipales; ejecutivas o jurisdiccionales), sino también la que
dispone de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales o de hecho y
que por lo mismo esté en la posibilidad formal o material de obrar como individuo
que ejerza actos públicos, dictando resoluciones obligatorias para los
gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o
indirecto de la fuerza pública, o bien a través de otras autoridades[2]
El
segundo párrafo de la fracción II del Artículo 5 de la nueva Ley de Amparo,
ahora contempla como autoridad responsable también a los particulares que
realicen actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas en forma
unilateral y obligatoria; o la omisión del acto que de realizarse crearía,
modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
Expuesto
lo anterior puede señalarse que los principales atributos de las autoridades
responsables son los siguientes:
a) Tiene el carácter de parte en el juicio
de Amparo.
b) Puede ser cualquier autoridad a
cualquier nivel (federal, estatal o municipal)
c) Poder autoridad de hecho o de derecho
d) Actúa con imperio frente a los
particulares.
e)
Emite
actos unilaterales.
Cuadro de Autoridades que posiblemente
puedan considerarse como responsables.
P.
Ejecutivo
|
P.
Legislativo
|
P.
Judicial.
|
|
Aut.
Federal
|
- Presidente
de la Republica.
- Adm.
Pub Centralizada
- Adm.
Pub Descentralizada (personalidad y patrimonio propio) y desconcentrada.
-Órganos
Jurisdiccionales
|
Congreso
de la U:
-Cámara
de Dip.
-Cámara
de Senadores
|
- PJF
|
Aut.
Estatal
|
- Gobernador
- Adm.
Pub Centralizada
- Adm.
Pub Descentralizada y Desconcentrada.
-Órganos
jurisdiccionales
|
- Congreso
Local
|
- TSJ
|
Aut.
Municipal.
|
- Presidente
Municipal.
- Adm.
Pub Centralizada
- Adm.
Pub Descentralizada y Desconcentrada
|
- Cabildo
(síndicos y Regidores)
|
- - -
- - - - - - - -
|
Particulares.
|
CLASIFICACIÓN DE AUTORIDADES RESPONSABLES
Ahora bien, las autoridades
responsables pueden clasificarse en dos:
a)
Autoridad
Ordenadora
b)
Autoridad
Ejecutora
Entendiéndose por autoridades
ordenadoras como aquellas que gozan de facultad de decisión y que emiten o
dictan una ley o acto que viola garantías individuales y derechos humanos.
Por su parte las autoridades ejecutoras
son aquellas cuya actuación se constriñe a llevar a cabo el mandato legal o la
orden emitida por la autoridad ordenadora o decisoria, por ende, esta no actúa
de manera autónoma, sino que cumple una orden.
Es preciso señalar que en ocasiones la
característica de ser autoridad ordenadora y ejecutora recaen en una misma
autoridad.
Ejemplo
1: Un juez de control
emite una orden de aprehensión (autoridad ordenadora), orden que será ejecutada
por la policía ministerial encargada de las aprehensiones (autoridad
ejecutora).
Ejemplo
2: Una autoridad
fiscal en el estado de México, sanciona a un particular por no dar cumplimiento
a un requerimiento (autoridad ordenadora), siendo que la delegación de la
secretaria de finanzas que corresponda será la que ejecutara el cobro de esa
multa (autoridad ejecutora).
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