NATURALEZA
JURIDICA DEL AMPARO.
La naturaleza jurídica del amparo se
desprende de los artículos 103 y 107 constitucionales, así como del artículo 1,
107 y 170 de la Ley de Amparo.
Del estudio de los preceptos
constitucionales antes mencionados, tenemos que el juicio de Amparo
primeramente es una institución jurídica, que tiene como objetivo salvaguardar
los DH y GI de los gobernados frente a actos y omisiones de autoridades, tanto
judiciales como administrativas, por ende, es un medio de protección creado
para los gobernados.
En segundo lugar, podemos ver que el
juicio de amparo, es una institución jurídica Constitucional, pues su
existencia y procedencia no se contempla en el orden jurídico común, sino en la
carta Magna.
En tercer lugar, el juicio de Amparo no
solo es un medio de control constitucional, ya sea porque a través de él, se
reclame el respeto a las normas constitucionales, sino también es, un medio de
control de la legalidad, al proceder en contra de actos en los que se hayan
inaplicado, interpretado o inobservado disposiciones secundarias que violen DH
y GI de manera indirecta a la Constitución Federal, finalmente sirve como medio
de control convencional, al proceder en contra de tratados internacionales en
los que México es parte y que sus disposiciones puedan vulnerar los derechos fundamentales
de los Mexicanos.
En cuarto lugar, debe de considerarse
que el juico de Amparo no es un Recurso o medio de impugnación ordinario, sino
un Juicio o Medio de defensa legal independiente, que en ocasiones puede solicitarse
directamente a los Juzgados Federales y en otras ocasiones como una segunda o tercera
instancia en un juicio de orden común, ante los Tribunales Federales.
De acuerdo a los establecido por el artículo
2 de la Ley de la materia, este medio de control puede promoverse en dos vías:
a)
Vía
Indirecta
b)
Vía
Directa
}
Hablando de manera coloquial y en la práctica
dependiendo del caso, se dice que pueden promoverse dos tipos de amparos:
a)
Amparo
Indirecto o Amparo Bi-instancia
b)
Amparo
Directo o Amparo Uni-instancia
El Amparo Indirecto o Amparo Bi-instancial,
se promueve ante los juzgados de distrito y procede esencialmente en contra de:
a)
Normas
Generales (Contra Tratados internacionales, leyes federales, estatales, etc.),
por su sola entrada en vigor o primer acto de aplicación.
b)
De
actos que no provengan de Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo
o emitidos por estos fuera de juicio o después de concluido
c)
Actos
en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de
imposible reparación.
d)
Actos
dentro o fuera de juicio que afecten personas extrañas a él
e)
Resoluciones
el MP que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.[1]
El fundamento legal de Juicio de Amparo
Indirecto es el artículo 107 de la Ley de Materia
Por lo que hace al Amparo Directo o
Uni-instancial este se promueve ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y
procede en contra de:
a)
Sentencias
definitivas, Resoluciones y laudos que pongan fin al juicio.
Respecto de los que no proceda ningún recurso
ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea por violaciones
que se comentas en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las
defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones
cometidas en las propias sentencias, resoluciones o laudos ya indicados.[2]
El fundamento legal de Juicio de Amparo
Directo es el artículo 170 de la Ley de Materia.
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