lunes, 13 de febrero de 2017

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO


NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO.

La naturaleza jurídica del amparo se desprende de los artículos 103 y 107 constitucionales, así como del artículo 1, 107 y 170 de la Ley de Amparo.

Del estudio de los preceptos constitucionales antes mencionados, tenemos que el juicio de Amparo primeramente es una institución jurídica, que tiene como objetivo salvaguardar los DH y GI de los gobernados frente a actos y omisiones de autoridades, tanto judiciales como administrativas, por ende, es un medio de protección creado para los gobernados.

En segundo lugar, podemos ver que el juicio de amparo, es una institución jurídica Constitucional, pues su existencia y procedencia no se contempla en el orden jurídico común, sino en la carta Magna.

En tercer lugar, el juicio de Amparo no solo es un medio de control constitucional, ya sea porque a través de él, se reclame el respeto a las normas constitucionales, sino también es, un medio de control de la legalidad, al proceder en contra de actos en los que se hayan inaplicado, interpretado o inobservado disposiciones secundarias que violen DH y GI de manera indirecta a la Constitución Federal, finalmente sirve como medio de control convencional, al proceder en contra de tratados internacionales en los que México es parte y que sus disposiciones puedan vulnerar los derechos fundamentales de los Mexicanos.

En cuarto lugar, debe de considerarse que el juico de Amparo no es un Recurso o medio de impugnación ordinario, sino un Juicio o Medio de defensa legal independiente, que en ocasiones puede solicitarse directamente a los Juzgados Federales y en otras ocasiones como una segunda o tercera instancia en un juicio de orden común, ante los Tribunales Federales.
De acuerdo a los establecido por el artículo 2 de la Ley de la materia, este medio de control puede promoverse en dos vías:

     a)    Vía Indirecta
     b)    Vía Directa
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Hablando de manera coloquial y en la práctica dependiendo del caso, se dice que pueden promoverse dos tipos de amparos:

    a)    Amparo Indirecto o Amparo Bi-instancia
    b)    Amparo Directo o Amparo Uni-instancia

El Amparo Indirecto o Amparo Bi-instancial, se promueve ante los juzgados de distrito y procede esencialmente en contra de:

     a)    Normas Generales (Contra Tratados internacionales, leyes federales, estatales, etc.), por su sola entrada en vigor o primer acto de aplicación.
    b)    De actos que no provengan de Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo o emitidos por estos fuera de juicio o después de concluido
     c)    Actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación.
     d)    Actos dentro o fuera de juicio que afecten personas extrañas a él
     e)    Resoluciones el MP que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.[1]

El fundamento legal de Juicio de Amparo Indirecto es el artículo 107 de la Ley de Materia
Por lo que hace al Amparo Directo o Uni-instancial este se promueve ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y procede en contra de:

    a)    Sentencias definitivas, Resoluciones y laudos que pongan fin al juicio.

Respecto de los que no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea por violaciones que se comentas en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones cometidas en las propias sentencias, resoluciones o laudos ya indicados.[2]

El fundamento legal de Juicio de Amparo Directo es el artículo 170 de la Ley de Materia.




[1] SCJN. (SERIE GRANDES TEMAS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO, LA DEFENSA A LA CONSTITUCION). 2005. MEXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. p. 73


[2] ibídem. P. 74

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