AMPARO
CONTRA LEYES.
Una vez que hemos revisado los diversos
tipos de actos reclamados que pueden impugnarse por medio del amparo, resulta
oportuno citar de nueva cuenta, que el artículo 103 constitucional y 1 de la
Ley de Amparo mencionan que este procede en contra de Normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violan
GI y DH.
Por lo que dichos artículos consideran
en primer lugar como acto reclamado a las Normas Generales.
De lo anterior podemos concluir que, el
juicio de amparo procede en contra de:
a)
Tratados
internacionales
b)
Leyes
federales
c)
Constituciones
locales
d)
Leyes
estatales
e)
Reglamentos
federales
f)
Reglamentos
locales
g)
Decretos,
acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general
*Siempre
que estas disposiciones violen derechos humanos y garantías individuales.
Lo anterior tiene justificación al leer
lo establecido en el artículo 107 fracción I de la Ley de Amparo que a la letra
señala:
Artículo
107. El amparo indirecto procede:
I.-
Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del
primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso.
Citado lo anterior, tenemos que, cuando
el amparo protege al afectado (quejoso) contra Normas generales violatorias de
garantías y derechos humanos, a este, se le denominara Amparo contra Leyes.
Para efecto del juicio de amparo
podemos clasificar de manera general que las Leyes que son susceptibles de impugnarse
a través del juicio constitucional son las denominadas:
a)
Leyes
Auto-aplicativas
b)
Leyes
Hetero-aplicativas.
LEY
AUTOAPLICATIVA.
Una ley autoaplicativa es aquella que, sus
disposiciones resultan obligatorias desde el momento mismo en que entran en vigor,
o sea, que desde ese preciso instante obligan al particular cuya situación
jurídica prevén, a hacer o dejar de hacer, sin que sea necesario acto posterior
de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad.
LEY
HETEROAPLICATIVA.
Son leyes heteroaplicativas las normas
legales que establecen obligaciones de hacer o de no hacer que no surgen en
forma automática con su sola entrada en vigor, sino que requieren para
actualizar la afectación en la esfera jurídica del particular de un acto
diverso que condicione su individualización, el cual puede consistir en una
diversa disposición de observancia general de igual o inferior jerarquía
-reglamento, acuerdo, circular, entre otras- dirigida a todos aquellos
destinatarios que se coloquen en la hipótesis legal, que pormenorice,
desarrolle o se emita con base en lo dispuesto en la ley y concrete el supuesto
normativo en su perjuicio[1]
[1] Tesis: 2a./J. 64/2009, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Mayo de 2009,
P. 242. Registro: 167217
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