jueves, 9 de febrero de 2017

AMPARO CONTRA LEYES

AMPARO CONTRA LEYES.

Una vez que hemos revisado los diversos tipos de actos reclamados que pueden impugnarse por medio del amparo, resulta oportuno citar de nueva cuenta, que el artículo 103 constitucional y 1 de la Ley de Amparo mencionan que este procede en contra de Normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violan GI y DH.

Por lo que dichos artículos consideran en primer lugar como acto reclamado a las Normas Generales.

De lo anterior podemos concluir que, el juicio de amparo procede en contra de:

     a)    Tratados internacionales
     b)    Leyes federales
     c)    Constituciones locales
     d)    Leyes estatales
     e)    Reglamentos federales
     f)     Reglamentos locales
     g)    Decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general

*Siempre que estas disposiciones violen derechos humanos y garantías individuales.

Lo anterior tiene justificación al leer lo establecido en el artículo 107 fracción I de la Ley de Amparo que a la letra señala:

Artículo 107. El amparo indirecto procede:

I.- Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso.

Citado lo anterior, tenemos que, cuando el amparo protege al afectado (quejoso) contra Normas generales violatorias de garantías y derechos humanos, a este, se le denominara Amparo contra Leyes.

Para efecto del juicio de amparo podemos clasificar de manera general que las Leyes que son susceptibles de impugnarse a través del juicio constitucional son las denominadas:

    a)    Leyes Auto-aplicativas
    b)    Leyes Hetero-aplicativas.

LEY AUTOAPLICATIVA.

Una ley autoaplicativa es aquella que, sus disposiciones resultan obligatorias desde el momento mismo en que entran en vigor, o sea, que desde ese preciso instante obligan al particular cuya situación jurídica prevén, a hacer o dejar de hacer, sin que sea necesario acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad.

LEY HETEROAPLICATIVA.

Son leyes heteroaplicativas las normas legales que establecen obligaciones de hacer o de no hacer que no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que requieren para actualizar la afectación en la esfera jurídica del particular de un acto diverso que condicione su individualización, el cual puede consistir en una diversa disposición de observancia general de igual o inferior jerarquía -reglamento, acuerdo, circular, entre otras- dirigida a todos aquellos destinatarios que se coloquen en la hipótesis legal, que pormenorice, desarrolle o se emita con base en lo dispuesto en la ley y concrete el supuesto normativo en su perjuicio[1]




[1] Tesis: 2a./J. 64/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Mayo de 2009, P. 242. Registro: 167217



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