NATURALEZA
JURIDICA DEL AMPARO INDIRECTO.
El Amparo Indirecto o Amparo
Bi-instancial, se promueve ante los juzgados de distrito de acuerdo a los dispuesto
por las fracciones VII y VIII del artículo 107 Constitucional y de manera
general procede esencialmente en contra de:
a) Normas Generales (Contra Tratados
internacionales, leyes federales, estatales, etc.), por su sola entrada en
vigor o primer acto de aplicación.
b) De actos que no provengan de Tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo o emitidos por estos fuera de juicio
o después de concluido.
c) Actos en el juicio que tengan sobre las
personas o las cosas una ejecución de imposible reparación.
d) Actos dentro o fuera de juicio que
afecten personas extrañas a él.
e) Resoluciones el MP que confirmen el no
ejercicio o el desistimiento de la acción penal.[1]
El fundamento legal de Juicio de Amparo
Indirecto es el artículo 107 de la Ley de Materia.
Este articulo cuenta con ocho
fracciones, en estas fracciones se mencionan cuáles son los actos en contra de
los cuales procede el amparo indirecto, a saber:
I. Contra
normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto
de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
En esta primera fracción debe de
entenderse que procede el juicio de amparo indirecto en contra de tratados
internacionales, leyes federales y locales, reglamentos federales y locales,
así como de decretos, acuerdos, etc., que por su sola entrada en vigor o con
motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso, es decir
que están pueden ser de carácter auto-aplicativo o hetero-aplicativo.
Por lo que hace a los tratados
internacionales, puede proceder el amparo indirecto, salvo aquellos que
reconozcan derechos humanos.
II. Contra
actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo;
En esta segunda fracción debe de
entenderse que el amparo indirecto procede en contra de actos emitidos por
autoridades administrativas y no por órganos jurisdiccionales, y que se cometan
de manera aislada y con dichos actos u omisiones se violen derechos
fundamentales, de lo contrario, el amparo indirecto no procede y deberá de
promoverse el recurso o juicio que exista en la ley para impugnarlo, lo
anterior puede verse de lo dispuesto por el articulo 61 fracción XX de la Ley
de Amparo.
III.
Contra actos, omisiones o resoluciones
provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio,
siempre que se trate de:
a)
La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o
durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin
defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
b)
Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por
ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Esta fracción al igual que la materia,
menciona que el amparo indirecto procede en contra de actos emitidos por
autoridades administrativas y no por órganos jurisdiccionales, la diferencia
radica en el hecho de que esos actos y omisiones deben derivar de un
procedimiento administrativo que es parecido a un juicio, ya que este también
se compone de etapas y termina con el dictado de una resolución definitiva,
actos equiparables a un juicio ordinario.
En esta fracción la Ley de amparo
señala en el inciso a) que el amparo indirecto procede en contra de la
resolución definitiva dictada en dicho procedimiento, si en ella hay
violaciones que afecten al quejoso.
Por lo que hace al inciso b) de dicha
fracción, esta señala que el amparo indirecto procede en contra de actos
realizados dentro del juicio que afecten derechos fundamentales o sustantivos.
IV.Contra
actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo
realizados fuera de juicio o después de concluido.
Esta fracción debe de entenderse que el
juicio de amparo procede en contra de actos previos a comenzar el juicio y
después de que este haya terminado, precisando que un juicio comienza con la
demanda y termina con la resolución definitiva, laudo o resolución que ponga
fin al juicio.
En base a lo anterior puede decirse que,
el amparo indirecto procede en contra de medios preparatorios a juicio, medidas
cautelares, jurisdicciones voluntarias, procedimientos judiciales no contenciosos,
etc., siendo todos estos considerados como actos fuera de juicio.
Asimismo, puede entenderse que el
amparo indirecto procede en contra de ejecuciones de sentencia, vías de
apremio, embargos, etc., pero con un requisito y este es el que, solo procede
en contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo,
entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo
sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle
cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente y en
los procedimientos de remate la
última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de
la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados.
V. Contra
actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por
ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Al contrario de la fracción anterior,
en esta puede observarse que el amparo indirecto procede en contra de las
actuaciones realizadas en el juicio, es decir, entre la interposición de la
demanda y el dictado de la sentencia, obviamente cometidas por tribunales
judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, y que con dichos actos se
violen derechos sustantivos y no procesales, ya que estos últimos si afectan al
quejoso y trasciende al resultado del fallo, serán reclamables en el juicio de
amparo directo.
VI.
Contra actos dentro o fuera de juicio
que afecten a personas extrañas;
En esta fracción se contempla la
procedencia del juicio de amparo en contra ya sea de actos u omisiones
cometidas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo y
que dichos actos u omisiones violen los derechos sustantivos de una persona que
no forme parte en el juicio de donde derivo el acto que se reclamara.
VII.
Contra las omisiones del Ministerio
Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de
reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
En este caso, se contempla la
posibilidad de acudir al amparo indirecto, si es que durante la investigación
el ministerio publico omite realizar sus obligaciones como es investigar un
delito, dictar una reserva, un no ejercicio, un desistimiento de acción penal,
suspender el procedimiento de investigación, sin una justificación legal para
ello, así como omitir repara el daño a las víctimas u ofendido.
A pesar de ser una autoridad de
carácter administrativa, los actos u omisiones, no son susceptibles de
impugnarse, en base a las fracciones II y III de este artículo, pues, la
presente fracción señala de manera específica los actos que pueden reclamarse
violatorios al ministerio público.
VIII.
Contra actos de autoridad que
determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y
En esta fracción se contempla que en
caso de que exista un conflicto entre autoridades ya sea judiciales o
administrativas -pues el artículo y fracción no hace diferencia alguna- puede
solicitarse el amparo, en caso de que se solicite a una autoridad abstenerse
conocer del asunto y remitirlo a la que es competente (declinatoria), o en su defecto solicitar a la autoridad competente
solicite a la que no es remita el asunto (inhibitoria),
el amparo indirecto en este caso solo procederá en contra de la resolución que
determine la competencia de la autoridad que conocerá del asunto.
IX.
Contra
normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia
Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
INSTANCIAS
DEL AMPARO INDIRECTO.
PRIMER
INSTANCIA.
Este juicio consta de dos instancias,
siendo que la primera de estas se llevara a cabo ante el Juez de Distrito o
Tribunal Unitario de Circuito según sea el caso.
SEGUNDA
INSTANCIA.
Si por alguna razón, la sentencia
dictada en el juicio de amparo no es favorable al quejoso, este puede
impugnarla en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Amparo,
dando con ello inicio a la segunda instancia, fungiendo como tribunal de Alzada
los Tribunales Colegiados de Circuito o la SCJN, dependiendo de la relevancia
del caso.
[1]
SCJN. (SERIE GRANDES TEMAS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO, LA DEFENSA A LA
CONSTITUCION). 2005. MEXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. p. 73
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