jueves, 16 de febrero de 2017

NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO INDIRECTO.

NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO INDIRECTO.

El Amparo Indirecto o Amparo Bi-instancial, se promueve ante los juzgados de distrito de acuerdo a los dispuesto por las fracciones VII y VIII del artículo 107 Constitucional y de manera general procede esencialmente en contra de:

a)  Normas Generales (Contra Tratados internacionales, leyes federales, estatales, etc.), por su sola entrada en vigor o primer acto de aplicación.

b)  De actos que no provengan de Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo o emitidos por estos fuera de juicio o después de concluido.

c)  Actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación.

d)  Actos dentro o fuera de juicio que afecten personas extrañas a él.

e)  Resoluciones el MP que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.[1]

El fundamento legal de Juicio de Amparo Indirecto es el artículo 107 de la Ley de Materia.
Este articulo cuenta con ocho fracciones, en estas fracciones se mencionan cuáles son los actos en contra de los cuales procede el amparo indirecto, a saber:

I.   Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

En esta primera fracción debe de entenderse que procede el juicio de amparo indirecto en contra de tratados internacionales, leyes federales y locales, reglamentos federales y locales, así como de decretos, acuerdos, etc., que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso, es decir que están pueden ser de carácter auto-aplicativo o hetero-aplicativo.

Por lo que hace a los tratados internacionales, puede proceder el amparo indirecto, salvo aquellos que reconozcan derechos humanos.

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

En esta segunda fracción debe de entenderse que el amparo indirecto procede en contra de actos emitidos por autoridades administrativas y no por órganos jurisdiccionales, y que se cometan de manera aislada y con dichos actos u omisiones se violen derechos fundamentales, de lo contrario, el amparo indirecto no procede y deberá de promoverse el recurso o juicio que exista en la ley para impugnarlo, lo anterior puede verse de lo dispuesto por el articulo 61 fracción XX de la Ley de Amparo.

III.               Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

Esta fracción al igual que la materia, menciona que el amparo indirecto procede en contra de actos emitidos por autoridades administrativas y no por órganos jurisdiccionales, la diferencia radica en el hecho de que esos actos y omisiones deben derivar de un procedimiento administrativo que es parecido a un juicio, ya que este también se compone de etapas y termina con el dictado de una resolución definitiva, actos equiparables a un juicio ordinario.

En esta fracción la Ley de amparo señala en el inciso a) que el amparo indirecto procede en contra de la resolución definitiva dictada en dicho procedimiento, si en ella hay violaciones que afecten al quejoso.

Por lo que hace al inciso b) de dicha fracción, esta señala que el amparo indirecto procede en contra de actos realizados dentro del juicio que afecten derechos fundamentales o sustantivos.

IV.Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

Esta fracción debe de entenderse que el juicio de amparo procede en contra de actos previos a comenzar el juicio y después de que este haya terminado, precisando que un juicio comienza con la demanda y termina con la resolución definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.

En base a lo anterior puede decirse que, el amparo indirecto procede en contra de medios preparatorios a juicio, medidas cautelares, jurisdicciones voluntarias, procedimientos judiciales no contenciosos, etc., siendo todos estos considerados como actos fuera de juicio.
Asimismo, puede entenderse que el amparo indirecto procede en contra de ejecuciones de sentencia, vías de apremio, embargos, etc., pero con un requisito y este es el que, solo procede en contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente y en los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados.

V.  Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

Al contrario de la fracción anterior, en esta puede observarse que el amparo indirecto procede en contra de las actuaciones realizadas en el juicio, es decir, entre la interposición de la demanda y el dictado de la sentencia, obviamente cometidas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, y que con dichos actos se violen derechos sustantivos y no procesales, ya que estos últimos si afectan al quejoso y trasciende al resultado del fallo, serán reclamables en el juicio de amparo directo.

VI.          Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

En esta fracción se contempla la procedencia del juicio de amparo en contra ya sea de actos u omisiones cometidas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo y que dichos actos u omisiones violen los derechos sustantivos de una persona que no forme parte en el juicio de donde derivo el acto que se reclamara.

VII.              Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;

En este caso, se contempla la posibilidad de acudir al amparo indirecto, si es que durante la investigación el ministerio publico omite realizar sus obligaciones como es investigar un delito, dictar una reserva, un no ejercicio, un desistimiento de acción penal, suspender el procedimiento de investigación, sin una justificación legal para ello, así como omitir repara el daño a las víctimas u ofendido.

A pesar de ser una autoridad de carácter administrativa, los actos u omisiones, no son susceptibles de impugnarse, en base a las fracciones II y III de este artículo, pues, la presente fracción señala de manera específica los actos que pueden reclamarse violatorios al ministerio público.

VIII.            Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y

En esta fracción se contempla que en caso de que exista un conflicto entre autoridades ya sea judiciales o administrativas -pues el artículo y fracción no hace diferencia alguna- puede solicitarse el amparo, en caso de que se solicite a una autoridad abstenerse conocer del asunto y remitirlo a la que es competente (declinatoria), o en su defecto solicitar a la autoridad competente solicite a la que no es remita el asunto (inhibitoria), el amparo indirecto en este caso solo procederá en contra de la resolución que determine la competencia de la autoridad que conocerá del asunto.

IX.          Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

INSTANCIAS DEL AMPARO INDIRECTO.

PRIMER INSTANCIA.

Este juicio consta de dos instancias, siendo que la primera de estas se llevara a cabo ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito según sea el caso.

SEGUNDA INSTANCIA.

Si por alguna razón, la sentencia dictada en el juicio de amparo no es favorable al quejoso, este puede impugnarla en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Amparo, dando con ello inicio a la segunda instancia, fungiendo como tribunal de Alzada los Tribunales Colegiados de Circuito o la SCJN, dependiendo de la relevancia del caso.




[1] SCJN. (SERIE GRANDES TEMAS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO, LA DEFENSA A LA CONSTITUCION). 2005. MEXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. p. 73


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