domingo, 19 de febrero de 2017

AMPARO ADHESIVO.

AMPARO ADHESIVO.

El amparo adhesivo es una figura jurídica de reciente creación y que nace junto con la nueva Ley de Amparo.

El Amparo Adhesivo solo puede interponerse durante la tramitación de Amparo Directo y no se permite su interposición en el Indirecto; primeramente, porque la ley no lo permite y en segundo lugar porque, el objetivo de dicha modalidad de amparo es, que la parte que haya obtenido un resultado favorable en el juicio natural, y que va a fungir como tercero interesado en el Amparo, pueda reforzar la resolución del A quo y alegar violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo.

El fundamento legal del amparo adhesivo se encuentra en la fracción III, inciso a) del artículo 107 constitucional y 182 de la Ley de Amparo, siendo que este último precepto a la letra señala:

Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia.

Dicho artículo en sus fracciones I y II, establece la procedencia del amparo adhesivo, siendo tal caso:

I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y 

II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

Luego entonces el objetivo del amparo adhesivo es:

a)  estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente,

b)  o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. 

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