AMPARO
ADHESIVO.
El amparo adhesivo es una figura jurídica
de reciente creación y que nace junto con la nueva Ley de Amparo.
El Amparo Adhesivo solo puede
interponerse durante la tramitación de Amparo Directo y no se permite su interposición
en el Indirecto; primeramente, porque la ley no lo permite y en segundo lugar porque,
el objetivo de dicha modalidad de amparo es, que la parte que haya obtenido un resultado
favorable en el juicio natural, y que va a fungir como tercero interesado en el
Amparo, pueda reforzar la resolución del A quo y alegar violaciones procesales
que pudieran trascender al resultado del fallo.
El fundamento legal del amparo adhesivo
se encuentra en la fracción III, inciso a) del artículo 107 constitucional y
182 de la Ley de Amparo, siendo que este último precepto a la letra señala:
Artículo
182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés
jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma
adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el
juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo
expediente y se resolverán en una sola sentencia.
Dicho artículo en sus fracciones I y
II, establece la procedencia del amparo adhesivo, siendo tal caso:
I.
Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el
fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y
II.
Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas
del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
Luego entonces el objetivo del amparo
adhesivo es:
a) estar
encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo
o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a
los intereses del adherente,
b) o
a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario