lunes, 16 de enero de 2017

MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

Visto lo anteriory de acuerdo con lo establecido en los artículos 103, 104, 105 Y 107 de la Constitución Política Federal, los Tribunales de la Federación conocerán de controversia que:

 I.     Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

 II.    Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III.   Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Artículos de los cuales se deduce que existen tres medios de control constitucional a saber:

A)    JUICIO DE AMPARO.
B)    CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
C)    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

nota: estos medios de control constitucional, solo son algunos de los que se contemplan en la CPEUM, ya que existen mas.

JUICIO DE AMPARO.

El juicio de amparo es un medio de control constitucional a través del cual, los gobernados pueden defenderse e impugnar todos aquellos actos definitivos emitidos por alguna autoridad, ya sea federal, estatal o municipal que violen sus Garantías Individuales y Derechos Humanos.[1]

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

Es un juicio uni instancial que puede ser planteado por la Federación, un Estado, el Distrito Federal o un municipio ante la Suprema Corte De Justicia De La Nación, para demandar la reparación de un agravio producido por una norma general o un acto, que restrinjan, invadan o vulneren sus derechos y competencias.[2]

Fundamento legal lo es el articulo 103 fracciones II y II, 104 fracción VI y 105 fracción I de la Constitución Política Federal.

Ejemplo: ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO. EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS EN ESTAS MATERIAS CUANDO SE TRATE DE UNA ZONA FEDERAL.
Las materias de desarrollo urbano y asentamientos humanos son concurrentes y, por tanto, en ellas intervienen los tres niveles de gobierno en dos posibles vías, la normativa y la de planeación. En este sentido, los municipios no cuentan con una facultad normativa exclusiva en dichas materias y en el momento en el que desarrollen sus atribuciones y facultades relacionadas con ellas, lo deberán hacer en los términos de las leyes federales y estatales relativas, como lo indica el acápite de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que para que un Municipio pueda ejercer sus atribuciones en esas materias, tratándose de una zona federal, por ejemplo, para que el Municipio de Chapala del Estado de Jalisco, pudiera construir el espacio público denominado "Malecón" de San Antonio Tlayacapan, el propio Municipio debía contar con el título de concesión respectivo, en el caso, expedido por la Comisión Nacional del Agua, como lo establece la Ley de Aguas Nacionales, norma que exige contar con un título de concesión para llevar a cabo una obra de esa naturaleza en una zona federal, ya que la citada Comisión es la autoridad competente para administrar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, y porque este tipo de bienes nacionales únicamente puede explotarse, usarse o aprovecharse mediante concesión otorgada por dicha autoridad.

ACCIÓN DE INCOSNTITUCIONALIDAD.

El es procedimientos a través del cual Poder Legislativo Federal y Local, Partidos Políticos, Procuraduría General de la República demandan ante la suprema corte de justicia de la nación la posible contradicción entre una norma general, acto, tratado internacional y la constitución Política, con el fin de obtener la declaración de invalidez.[3]

Fundamento legal lo es el articulo 104 fracción VI y 105 fracción II de la Constitución Política Federal.




Ejemplo: la exigencia del congreso local de algún Estado para que se reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo ante la existencia de una norma que solo aprueba que el matrimonio debe de ser entre personas de diferente sexo o la negativa de alguna autoridad de celebrarlo con base en hechos discriminatorios.

[1] SCJN. (MANUAL DEL JUSTICIABLE, AMPARO). 2010. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. p. 19
[2] SCJN. (SERIE GRANDES TEMAS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO, LA DEFENSA A LA CONSTITUCIÓN). 2005. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. p. 77
[3] Ibídem p. 80


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