lunes, 16 de enero de 2017

INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

¿Qué es jurisdicción?
Debe de entenderse como poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en un juicio.

Desde el punto de vista procesal debe de entenderse a la facultad que tiene el Estado para dirimir litigios de trascendencia jurídica, a través de algunos de sus órganos o por medio de sus árbitros mediante la aplicación de normas jurídicas en forma individualizada.

5.2.- ¿Qué tipos de jurisdicción existen?
a) Voluntaria y contenciosa.
b) Federal Local y Concurrente.
c) Propia y Delegada.
d) Ordinaria, Especial y Excepcional.
e) Judicial y Arbitral
f) jurisdicción Constitucional

¿Qué es la jurisdicción Constitucional?
Es la función ejercida para tutelar, mantener y controlar la supremacía Constitucional, la interpretación de igual manera se considera o equipara a la jurisdicción constitucional.

Por lo tanto, la jurisdicción constitucional aparece como en un doble papel: interpretación y control.

Órganos que ejercen tienen jurisdicción y control constitucional.

El artículo 94 constitucional a la letra refiere que:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. 


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Federal Electoral
Poder Judicial de la Federación
Tribunales Colegiados de Circuito

Tribuales Unitarios de Circuito

Juzgados de Distrito.

En base a lo anterior, es de mencionarse que de acuerdo con lo establecido en los artículos 103, 104, 105 Y 107 de la Constitución Política; 33 fracciones de la I a la V, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Amparo, las autoridades que son competentes para conocer el Juicio de Amparo son:

I.                    La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.                  Los tribunales colegiados de circuito;
III.                Los tribunales unitarios de circuito;
IV.                Los juzgados de distrito; y
V.                  Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.

Ahora bien, de manera particular y en relación al Juicio de Amparo los Tribunales de la Federación de manera general conocerán de lo siguiente:





Suprema Corte de Justicia de la Nación
De controversias constitucionales. Art 105 F. I de la CPEUM

De Acciones de Inconstitucionalidad. Art 105 F. II de la CPEUM.

Del Recurso de Revisión en contra de las resoluciones dictadas en los Juicios de Amparo por tratar temas de inconstitucionalidad y al ejercer su facultad de atracción en asuntos de trascendencia que hubieran conocido los JD, TUC y TCC. Art 107 F. VIII incisos a) y b) de la CPEUM, 21 F II y III de la LOPJF.
Ejemplo 1: el recurso de revisión que deberá de en caso de que los JD no concedan el amparo en contra del gasolinazo a los ciudadanos que lo solicitaron.
Ejemplo 2: El amparo otorgado en revisión a quienes solicitaron la autorización del uso lúdico de la marihuana.
Poder Judicial de la Federación
Tribunales Colegiados de Circuito
Conocerán del Juicio de amparo directo. art 34 de la LA, 37 F I de la LOPJF
Del Recurso de Revisión en contra de las resoluciones dictadas en los Juicios de Amparo por los JD y TUC. Art 37 F. IV.
Ejemplo 1: el amparo que se promueve en contra de una sentencia definitiva que ponga fin aun juicio en materia civil, familiar, mercantil, penal o administrativa previo a agotar los recursos legales que existieran.
Ejemplo 2: el recurso de revisión que se interpone en contra de la sentencia de amparo dictada por un JD o TUC.

Tribuales Unitarios de Circuito
Conocerán del Juicio de Amparo indirecto en contra de actos cometidos por otros TUC en actos que no sean sentencias definitivas y de manera excepcional de del Juicio de Amparo indirecto en contra de actos cometidos por JD.
Ejemplo 1: interposición de un Amp. Ind. En contra de la resolución dictada por un TUC que confirma un auto de formal prisión.
Ejemplo 2: violaciones a los artículos 16, 19 y 20 en materia penal federal por algún JD  Art 107 F. XII, 35 y 36 de la LA, 29 F I de la LOPJF.

Juzgados de Distrito.
conocerán del Juicio de amparo indirecto. Art 35 de la LA. 51 al 55 de la LOPJF.
Ejemplo 1: interposición de un J. de Amparo por el dictado de una orden de aprehensión o la privación de un bien si nunca se supo que existió un juicio previo en el que jamás se pudo defender el afectado.





  


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