INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
¿Qué es jurisdicción?
Debe de entenderse como poder o autoridad
que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para
aplicarlas en un juicio.
Desde el punto de vista procesal debe
de entenderse a la facultad que tiene el Estado para dirimir litigios de
trascendencia jurídica, a través de algunos de sus órganos o por medio de sus
árbitros mediante la aplicación de normas jurídicas en forma individualizada.
5.2.- ¿Qué tipos de
jurisdicción existen?
a) Voluntaria y contenciosa.
b) Federal Local y Concurrente.
c) Propia y Delegada.
d) Ordinaria, Especial y Excepcional.
e) Judicial y Arbitral
f)
jurisdicción Constitucional
¿Qué es la jurisdicción Constitucional?
Es
la función ejercida para tutelar, mantener y controlar la supremacía
Constitucional, la interpretación de igual manera se considera o equipara a la
jurisdicción constitucional.
Por
lo tanto, la jurisdicción constitucional aparece como en un doble papel:
interpretación y control.
Órganos que ejercen tienen
jurisdicción y control constitucional.
El
artículo 94 constitucional a la letra refiere que:
Artículo 94. Se deposita el
ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia,
en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en
Juzgados de Distrito.
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Suprema
Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal
Federal Electoral
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Poder
Judicial de la Federación
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Tribunales
Colegiados de Circuito
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Tribuales
Unitarios de Circuito
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Juzgados
de Distrito.
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En
base a lo anterior, es de mencionarse que de acuerdo con lo establecido en los
artículos 103, 104, 105 Y 107 de la Constitución Política; 33 fracciones de la
I a la V, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Amparo, las autoridades que
son competentes para conocer el Juicio de Amparo son:
I.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.
Los
tribunales colegiados de circuito;
III.
Los
tribunales unitarios de circuito;
IV.
Los
juzgados de distrito; y
V.
Los
órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del
Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.
Ahora
bien, de manera particular y en relación al Juicio de Amparo los Tribunales de
la Federación de manera general conocerán de lo siguiente:
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Suprema
Corte de Justicia de la Nación
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De
controversias constitucionales. Art 105 F. I de la CPEUM
De
Acciones de Inconstitucionalidad. Art 105 F. II de la CPEUM.
Del
Recurso de Revisión en contra de las resoluciones dictadas en los Juicios de Amparo
por tratar temas de inconstitucionalidad y al ejercer su facultad de
atracción en asuntos de trascendencia que hubieran conocido los JD, TUC y
TCC. Art 107 F. VIII incisos a) y b) de la CPEUM, 21 F II y III de la LOPJF.
Ejemplo 1: el recurso de revisión que deberá de
en caso de que los JD no concedan el amparo en contra del gasolinazo a los
ciudadanos que lo solicitaron.
Ejemplo 2: El amparo otorgado en revisión a
quienes solicitaron la autorización del uso lúdico de la marihuana.
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Poder
Judicial de la Federación
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Tribunales
Colegiados de Circuito
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Conocerán
del Juicio de amparo directo. art 34 de la LA, 37 F I de la LOPJF
Del
Recurso de Revisión en contra de las resoluciones dictadas en los Juicios de
Amparo por los JD y TUC. Art 37 F. IV.
Ejemplo 1: el amparo que se promueve en contra
de una sentencia definitiva que ponga fin aun juicio en materia civil,
familiar, mercantil, penal o administrativa previo a agotar los recursos
legales que existieran.
Ejemplo 2: el recurso de revisión que se
interpone en contra de la sentencia de amparo dictada por un JD o TUC.
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Tribuales
Unitarios de Circuito
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Conocerán
del Juicio de Amparo indirecto en contra de actos cometidos por otros TUC en
actos que no sean sentencias definitivas y de manera excepcional de del Juicio
de Amparo indirecto en contra de actos cometidos por JD.
Ejemplo 1: interposición de un Amp. Ind. En
contra de la resolución dictada por un TUC que confirma un auto de formal
prisión.
Ejemplo 2: violaciones a los artículos 16, 19
y 20 en materia penal federal por algún JD Art 107 F. XII, 35 y 36 de la LA, 29 F I de
la LOPJF.
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Juzgados
de Distrito.
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conocerán
del Juicio de amparo indirecto. Art 35 de la LA. 51 al 55 de la LOPJF.
Ejemplo 1: interposición de un J. de Amparo por
el dictado de una orden de aprehensión o la privación de un bien si nunca se
supo que existió un juicio previo en el que jamás se pudo defender el
afectado.
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