sábado, 21 de enero de 2017

CONSTITUCIÓN DE 1857

CONSTITUCIÓN DE 1857.

La de 1857 es una constitución que termina con la discusión entre centralistas y federalistas. Después de esta constitución no vuelve a intentarse el retorno al centralismo.

El juicio de amparo es completado. Se desarrolla cabal mente, pues no solo tiene la defensa de las garantías individuales, sino que mantiene el equilibrio de los poderes federales y los poderes del Estado, para que no invadan su soberanía mutuamente.

Esta Constitución cuenta con un magnifico catálogo de derechos del hombre, por lo que, por fin el pueblo considera que existe una ley que defiende su honor, su vida y su propiedad, por medio de un procedimiento como es el juicio de amparo.

Dentro de dicha constitución el catálogo de derechos reconocidos a los hombres se encuentra en el titulo primero, sección I, denominada, De los Derechos del Hombre.

Estos derechos se encuentran reconocidos en los artículos del 1 al 29, en el que, aun que es extenso, aun no es tan detallado como que se contempló de manera posterior en la constitución de 1917.[1]

En dichos artículos puede apreciarse que ya se encuentran claramente contemplados los derechos de libertad (art. 2), legalidad (art 14), seguridad jurídica (art 16), que se presentan de manera primigenia.

De manera general pude decirse que la constitución de 1857 no se logró establecer la libertad de cultos porque suprimía en forma evidente el monopolio de la fe que había tenido históricamente la Iglesia católica en México. Sin embargo, el texto final contuvo: la libertad de enseñanza (Artículo 3), la prohibición de autorizar la pérdida de la libertad por causa de voto religioso (Artículo 5), le exclusión del dogma religioso como límite al derecho de manifestación de ideas (Artículo 6) y a la libertad de prensa (Artículo 7), la eliminación del fuero eclesiástico (Artículo 13), y la prohibición a las corporaciones civiles o eclesiásticas para adquirir en propiedad o administrar bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución (Artículo 27).

La Constitución de 1857 reafirma decisiones políticas fundamentales de la Constitución Federal de 1824. Su originalidad reside, sobre todo, en la reforma de las relaciones Estado-Iglesia, así como en la construcción de un sistema de defensa de la Constitución, para evitar el caudillismo que caracterizó la vida pública mexicana de las primeras décadas de vida independiente. Esos mecanismos de defensa ordinaria y extraordinaria de la Ley Fundamental se activaron exitosamente en las convulsiones militares que desgarraron a los mexicanos durante la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa y el Imperio de Maximiliano.

La Constitución de 1857 fue baluarte en la defensa de la soberanía nacional y cimiento para la construcción y consolidación definitiva del Estado-nación mexicano. Las decisiones políticas fundamentales contenidas en ella permanecen vigentes hasta el día de hoy: república, derechos del hombre, democracia representativa, federalismo y la concepción de la Constitución como norma suprema del orden político y social.

La Constitución de 1857 refleja con claridad la filosofía política del liberalismo mexicano al reconocer los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos. La Ley Fundamental limita el ejercicio de los poderes públicos y reconoce la preeminencia del poder del Estado como organización de los ciudadanos sobre cualquier otra corporación.

El amparo emerge como una defensa ordinaria de la supremacía de la Constitución. Pero también se introduce, en 1857, un complejo mecanismo de defensa extraordinario de la Constitución ante peligros de gran magnitud como invasiones de potencias extranjeras y golpes internos de Estado que implican el desconocimiento de la Ley Fundamental. Este mecanismo consiste, por un lado, en la posibilidad de la suspensión de los derechos individuales y el otorgamiento de poderes extraordinarios al presidente de la República, que en ambos casos deben ser aprobados por el Congreso de la Unión.

Y por otro lado, en la defensa militar del orden constitucional desde los estados de la federación, a través de la Guardia Nacional, que se organiza en cada uno de ellos bajo el mando de los gobernadores.[2]




[1] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF: SCJN. p. 72


[2] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx

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