domingo, 8 de enero de 2017

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN

1.- Control De La Constitución.

1.1 Supremacía Constitucional.

1.- ¿Qué es una Constitución?
Es la norma jurídica fundamental de un Estado, expedida por el Poder Constituyente, la cual se caracteriza por ser Ley suprema del sistema jurídico vigente y de la que emanan todas las demás normas jurídicas secundarias o de menor jerarquía.

2.- ¿Qué es el principio de Supremacía constitucional?
De acuerdo con la estructura escalonada y piramidal del orden jurídico (pirámide de Kelsen), se puede apreciar claramente que el sistema jurídico mexicano existe una subordinación de las normas jurídicas secundarias a la constitución política del país.

Así de conformidad con esta teoría, la única ley que legal, ideológica y políticamente puede denominarse suprema, es la constitución, en virtud de ello, toda norma jurídica secundaria, tendrá validez dentro de nuestro sistema legal únicamente si sus disposiciones son acordes a los principios establecidos en la constitución.

3.- ¿Cuál es el fundamento Constitucional que consagra la supremacía Constitucional?

La Supremacía Constitucional se encuentra contemplada en el artículo 133 de la Carta Magna, y que a la letra refiere:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”[1]
(el análisis será hecho de manera posterior)


 1.2 Control Constitucional.

1.- ¿Qué es el juicio de Amparo?
El juicio de amparo es un medio de control constitucional a través del cual, los gobernados pueden defenderse e impugnar todos aquellos actos definitivos emitidos por alguna autoridad, ya sea federal, estatal o municipal que violen sus Garantías Individuales y Derechos Humanos.[2]

Qué es el control Constitucional
Son sistemas establecidos por la Constitución para su propia defensa, que permitan salvaguardar sus propias disposiciones ante la posibilidad de ser infringidas o vulneradas por las autoridades, con el objeto de proteger y mantener el orden superior y hacer prevalecer su supremacía.[3]

Categorías del Control Constitucional.

a) La Protección de la Constitución: esta comprende los factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que se han canalizado mediante normas de carácter fundamental, e incorporado a las Constituciones para limitar el poder y logar que sus titulares se sometan aquellas, tanto por lo que respecta a sus atribuciones como al respecto de los derechos humanos.[4]

Ejemplo, en el artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Se refiere más a normas del derecho sustantivo.

b) Las garantías constitucionales: son los medios jurídicos, de naturaleza procesal o procedimental, orientados a reintegrar el orden constitucional cuando es desconocido o violado por los propios órganos del poder, siempre que los instrumentos protectores que integran esos medios jurídicos de naturaleza procesal no hayan bastado para lograr el respeto y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.[5]

Ejemplo: una autoridad administrativa municipal emite un acto ilegal, este se impugna a través del juicio contencioso administrativo y al terminar no se resuelve favorable, se impugna a través del recurso de revisión que es el pertinente, pero se confirma la sentencia de primera instancia, entonces lo que se procede es impugnar dicha resolución a través del juicio de amparo con la intención de hacer respetar las máximas constitucionales.[6]

4.2.- Antecedentes de sistemas de control constitucional.

a) Sistema de control constitucional difuso:
Este sistema también conocido como sistema Americano, es aquel que se basa en la premisa en que la competencia para conocer de la constitucionalidad de una ley o acto de autoridad corresponde a los jueces, sin excepción (difuso), y que puede intervenir en cualquier controversia, relativa a cualquier materia (incidental), asimismo, la sentencia que dicte solo alcanzara a las partes (especial) y solo se limita a clarificar una situación jurídica controvertida (declarativa). Otra característica es que en este control se basa en la confianza que se brinda al poder Judicial por encima del Legislativo o el Ejecutivo, para resolver controversial relacionadas con la constitucionalidad de leyes o actos.[7]

b) Sistema de control constitucional Concentrado, austriaco o europeo-kelseniano.
Es aquel que se basa en la premisa de que solo un órgano es al que le corresponde determinar si una ley o un acto son o no constitucionales (concentrado), asimismo, el punto a dirimir no se desprende de una controversia, sino que es la misma controversia (principal) y común mente sus fallos no generan una simple inaplicación, sino la desaplicación de una ley, fallo que afecta de manera general a todas las personas (general).[8]

c) Sistema de control constitucional Mixto.
Es un sistema que combina a los dos sistemas anteriores, es decir, al difuso y concentrado. En ese tenor puede decirse que este tipo de control puede realizarse por órganos especializados que si pueden determinar si una ley o un acto son o no constitucionales en cualquier materia, y su resolución puede afectar de manera individual o de manera generalizada. Este tipo de sistema es el utilizado en países como Colombia, Venezuela y México.[9]

1.2.1 ORGANOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCION.

El estado ejerce el deber de cuidar su norma fundamental que es la constitución a través de diversos sistemas y mecanismos que tienen ese fin, como lo son el sistema difuso, concentrado y mixto.

Pero para poder ejercer ese deber, lo hace por medio de diversos órganos. Doctrinalmente se establece que hay dos tipos de órganos a través de los cuales el estado ejerce, ese control constitucional, a saber

a   A)    Control constitucional por órgano Político, y
b   B)    Control constitucional por órgano Jurisdiccional.

1.2.2 ÓRGANO POLÍTICO.
El órgano político es un órgano especial dentro del Estado, distinto de los demás poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que tiene como misión principal o exclusiva la de controlar la constitucionalidad de leyes y actos de autoridad; de afirmar de manera espontánea, o bien provocada, si intervención por un particular o por cualquier otro órgano del Estado si determinada ley o acto de autoridad está o no conforme a la Constitución. [10]

Se puede citar como antecedente histórico que en México el sistema de control constitucional por órgano político, lo encontramos claramente establecido en la Siete Leyes Constitucionales de 1836, que organizaron el Supremo Poder Conservador. Este poder tenía como función primordial, la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de determinado número de representantes populares. En caso de que se encontrara que una ley era contraía a la Constitución este poder expedía una declaratoria de nulidad, también podía examinar o calificar la constitucionalidad de actos ejercitados por el Ejecutivo y declarar nulos los inconstitucionales, así como también declarar nulos actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[11]

Este sistema de control no funciono y fue muy criticado, toda vez que resultaba contradictorio que existiera un poder superior a los Poderes de la Unión y que tuviera un poder ilimitado para declarar nulos actos de los otros poderes, así como sus declaraciones, mas, sin embargo, carecía de poder para hacer valer sus determinaciones.

1.2.3 ÓRGANO JURISDICCIONAL.


Por órgano Jurisdiccional, es el Poder Judicial el que dentro de sus funciones tiene la de calificar o examinar si un acto de autoridad o una ley son o no conforme a la Constitución.[12]

Este órgano de carácter judicial no va a tener como misión exclusiva este control de constitucional de leyes y actos, sino que va agregar esta función a sus funciones jurisdiccionales generales.[13]

Dentro de los sistemas de control jurisdiccional de la supremacía constitucional podemos distinguir todavía dos sistemas diversos:

a   A)    El sistema de control constitucional por vía de acción, y
b   B)     El sistema de control constitucional por vía de excepción.[14]




[1] CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART 133.
[2] SCJN. (MANUAL DEL JUSTICIABLE, AMPARO). 2010. MEXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. p. 19
[3] SCJN. (SERIE GRANDES TEMAS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO, LA DEFENSA A LA CONSTITUCION). 2005. MEXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. p. 16
[4] Ibídem p. 17
[5] Ibídem p. 17
[6] Ibídem p. 18
[7] Ibídem PP. 26 y 27
[8] Ibídem P. 30
[9] Ibídem p. 33 y 34
[10] MARIANO AZUELA RIVERA. (2006). AMPARO. MEXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN, p. 49
[11] Ibídem p. 50
[12] Ibídem p. 50
[13] Ibídem p. 56
[14] Ibídem p. 58


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