PROTECCIÓN DEL JUICIO DE
AMPARO.
En
los artículos 103 y 107, así como 133 constitucionales; así como art 1 de la
Ley de Amparo, de una lectura integra, puede interpretarse que el objeto de
protección del Juicio de amparo es:
a) Los Derechos Humanos otorgadas a los
gobernados para su protección por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte.
b) Las Garantías Individuales otorgadas
para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte.
Artículo 1o. El juicio de
amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I.
Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II.
Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o
restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito
Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las
garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y
III.
Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del
Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal,
siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por
parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la
presente Ley.
Garantías
individuales?
Son derechos públicos subjetivos
consagrados en la Constitución Federal que tienen su origen en una relación de
supra a subordinación (las
relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre gobernantes y
gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en
beneficio del orden público y del interés social), existente entre los
gobernantes y los gobernados, pues estas, son derechos que los gobernados
pueden exigir a los gobernantes se respeten, lo cual puede hacerse a través
del juicio de amparo.
Para mayor entendimiento podemos
mencionar que las Garantías Individuales tienen las siguientes características:
a) Son
derechos públicos subjetivos.
Constituyen derechos y exigencias que jurídicamente son protegidas y que son
exigibles al Estado y las Autoridades que lo representan.
b) Se
consignan como Normas Fundamentales. Esto
es así, ya que, con el fin de lograr su respeto por parte de las autoridades,
se prevén en la propia Constitución.
c) Tienen
su origen en una relación de supra a subordinación. Su relación deriva del plano de
superioridad y desigualdad de los gobernados frente al estado, por ello resulta
necesaria su observancia.
d) Son
prerrogativas que todos gobernados tienen. Se consagran en favor de los gobernados sin distinción
alguna, sin importar, sexo, edad, condición social, religión, etc.
e) Son
exigibles ante las autoridades. Fueron
creados para tutelar los derechos de los individuos frente a los actos del
Estado.
Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del
orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados
internacionales y las leyes.
Principios de los Derechos Humanos.
a) Principio de Universalidad, señala que
los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
b) Principio de Interdependencia:
consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a
otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su
ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos
que se encuentran vinculados.
c) Principio de Indivisibilidad: Se
habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un
carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de
su dignidad.
Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es
posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran
estrechamente unidos.
d) Principio de Progresividad: Constituye
una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo
constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición
para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
Clasificación de los derechos humanos.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos
únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no
existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el
Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos los mismos pesos.
Diferencia
entre Garantías individuales y Derechos Humanos
Se puede decir de una manera muy
general que por cuanto hace a las semejanzas que existen entre Garantías
individuales y Derechos Humanos, estas serian que:
a) Son prerrogativas que todo hombre tiene
b) Que son inalienables, es decir, no se
puede negar, quitar, vender, ceder, etc.
c) Son inherentes al hombre, es un derecho
que tiene desde su concepción.
d) Se encuentran reconocidos en la Ley.
En
cuanto a sus diferencias podríamos decir que:
a) Las GI son generales (aplicación
local), mientras que los DH son universales (aplicación universal)
b) Las GI se encuentran sujetas al régimen
jurídico positivo de cada país, y cada país reconoce que derechos considera
como GI y que pueden limitarse o suspenderse, mientras que los DH no son
susceptibles de ser limitados o suspendidos
c) Las GI tienen vigencia mientras exista
la norma que la sustenta, mientras que los DH no sufren de dicha afectación.
d) Las GI son aplicables a personas
físicas y morales, mientras que los DH únicamente resulta aplicable al
individuo
e) Las GI se encuentran reconocidas en la
Constitución Federal, mientras que los DH son reconocidos en la Constitución
Federal y en los Tratados Internacionales.
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