sábado, 28 de enero de 2017

PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

En los artículos 103 y 107, así como 133 constitucionales; así como art 1 de la Ley de Amparo, de una lectura integra, puede interpretarse que el objeto de protección del Juicio de amparo es:

a)  Los Derechos Humanos otorgadas a los gobernados para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

b)  Las Garantías Individuales otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
  
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;  

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.  

Garantías individuales?

Son derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Federal que tienen su origen en una relación de supra a subordinación (las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y del interés social), existente entre los gobernantes y los gobernados, pues estas, son derechos que los gobernados pueden exigir a los gobernantes se respeten, lo cual puede hacerse a través del juicio de amparo.

Para mayor entendimiento podemos mencionar que las Garantías Individuales tienen las siguientes características:

a) Son derechos públicos subjetivos. Constituyen derechos y exigencias que jurídicamente son protegidas y que son exigibles al Estado y las Autoridades que lo representan.

b) Se consignan como Normas Fundamentales. Esto es así, ya que, con el fin de lograr su respeto por parte de las autoridades, se prevén en la propia Constitución.

c)  Tienen su origen en una relación de supra a subordinación. Su relación deriva del plano de superioridad y desigualdad de los gobernados frente al estado, por ello resulta necesaria su observancia.

d) Son prerrogativas que todos gobernados tienen. Se consagran en favor de los gobernados sin distinción alguna, sin importar, sexo, edad, condición social, religión, etc.

e) Son exigibles ante las autoridades. Fueron creados para tutelar los derechos de los individuos frente a los actos del Estado.

Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Principios de los Derechos Humanos.

a) Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

b) Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

c)  Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

d) Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

Clasificación de los derechos humanos.

Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos los mismos pesos.
Diferencia entre Garantías individuales y Derechos Humanos
Se puede decir de una manera muy general que por cuanto hace a las semejanzas que existen entre Garantías individuales y Derechos Humanos, estas serian que:
a)  Son prerrogativas que todo hombre tiene
b)  Que son inalienables, es decir, no se puede negar, quitar, vender, ceder, etc.
c)  Son inherentes al hombre, es un derecho que tiene desde su concepción.
d)  Se encuentran reconocidos en la Ley.

En cuanto a sus diferencias podríamos decir que:

a)  Las GI son generales (aplicación local), mientras que los DH son universales (aplicación universal)
b)  Las GI se encuentran sujetas al régimen jurídico positivo de cada país, y cada país reconoce que derechos considera como GI y que pueden limitarse o suspenderse, mientras que los DH no son susceptibles de ser limitados o suspendidos
c)  Las GI tienen vigencia mientras exista la norma que la sustenta, mientras que los DH no sufren de dicha afectación.
d)  Las GI son aplicables a personas físicas y morales, mientras que los DH únicamente resulta aplicable al individuo

e)  Las GI se encuentran reconocidas en la Constitución Federal, mientras que los DH son reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.

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