martes, 24 de enero de 2017

CONSTITUCIONES DE 1857 Y 1917

CONSTITUCIÓN DE 1857.

La de 1857 es una constitución que termina con la discusión entre centralistas y federalistas. Después de esta constitución no vuelve a intentarse el retorno al centralismo.

El juicio de amparo es completado. Se desarrolla cabal mente, pues no solo tiene la defensa de las garantías individuales, sino que mantiene el equilibrio de los poderes federales y los poderes del Estado, para que no invadan su soberanía mutuamente.

Esta Constitución cuenta con un magnifico catálogo de derechos del hombre, por lo que, por fin el pueblo considera que existe una ley que defiende su honor, su vida y su propiedad, por medio de un procedimiento como es el juicio de amparo.

Dentro de dicha constitución el catálogo de derechos reconocidos a los hombres se encuentra en el titulo primero, sección I, denominada, De los Derechos del Hombre.

Estos derechos se encuentran reconocidos en los artículos del 1 al 29, en el que, aun que es extenso, aun no es tan detallado como que se contempló de manera posterior en la constitución de 1917.[1]

En dichos artículos puede apreciarse que ya se encuentran claramente contemplados los derechos de libertad (art. 2), legalidad (art 14), seguridad jurídica (art 16), que se presentan de manera primigenia.

De manera general pude decirse que la constitución de 1857 no se logró establecer la libertad de cultos porque suprimía en forma evidente el monopolio de la fe que había tenido históricamente la Iglesia católica en México. Sin embargo, el texto final contuvo: la libertad de enseñanza (Artículo 3), la prohibición de autorizar la pérdida de la libertad por causa de voto religioso (Artículo 5), le exclusión del dogma religioso como límite al derecho de manifestación de ideas (Artículo 6) y a la libertad de prensa (Artículo 7), la eliminación del fuero eclesiástico (Artículo 13), y la prohibición a las corporaciones civiles o eclesiásticas para adquirir en propiedad o administrar bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución (Artículo 27).

La Constitución de 1857 reafirma decisiones políticas fundamentales de la Constitución Federal de 1824. Su originalidad reside, sobre todo, en la reforma de las relaciones Estado-Iglesia, así como en la construcción de un sistema de defensa de la Constitución, para evitar el caudillismo que caracterizó la vida pública mexicana de las primeras décadas de vida independiente. Esos mecanismos de defensa ordinaria y extraordinaria de la Ley Fundamental se activaron exitosamente en las convulsiones militares que desgarraron a los mexicanos durante la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa y el Imperio de Maximiliano.

La Constitución de 1857 fue baluarte en la defensa de la soberanía nacional y cimiento para la construcción y consolidación definitiva del Estado-nación mexicano. Las decisiones políticas fundamentales contenidas en ella permanecen vigentes hasta el día de hoy: república, derechos del hombre, democracia representativa, federalismo y la concepción de la Constitución como norma suprema del orden político y social.

La Constitución de 1857 refleja con claridad la filosofía política del liberalismo mexicano al reconocer los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos. La Ley Fundamental limita el ejercicio de los poderes públicos y reconoce la preeminencia del poder del Estado como organización de los ciudadanos sobre cualquier otra corporación.

El amparo emerge como una defensa ordinaria de la supremacía de la Constitución. Pero también se introduce, en 1857, un complejo mecanismo de defensa extraordinario de la Constitución ante peligros de gran magnitud como invasiones de potencias extranjeras y golpes internos de Estado que implican el desconocimiento de la Ley Fundamental. Este mecanismo consiste, por un lado, en la posibilidad de la suspensión de los derechos individuales y el otorgamiento de poderes extraordinarios al presidente de la República, que en ambos casos deben ser aprobados por el Congreso de la Unión.

Y por otro lado, en la defensa militar del orden constitucional desde los estados de la federación, a través de la Guardia Nacional, que se organiza en cada uno de ellos bajo el mando de los gobernadores.[2]

CONSTITUCION DE 1917.

Francisco I. Madero fue el líder de la oposición al régimen autoritario del general Porfirio Díaz. Demandaba el establecimiento de una auténtica democracia en México, con sustento en la Constitución de 1857.

Díaz, que no deseaba una verdadera oposición, aprehendió en plena campaña electoral a Madero y lo confinó a una cárcel de San Luis Potosí. Estando Madero en prisión, se celebraron las elecciones, siendo declarados triunfadores Porfirio Díaz para presidente y Ramón Corral para vicepresidente.

Madero se fugó de San Luis y huyó rumbo a San Antonio, Texas, donde proclamó el Plan de San Luis, que llevó la fecha del día de su fuga: 5 de octubre de 1910. 

Se convoca por madero a los ciudadanos para levantarse en armas el día 20 de noviembre de 1910.

El llamado fue acogido en la mayor parte de la República debido al rechazo a las condiciones económico-sociales imperantes. La Revolución triunfó.

La derrota de las fuerzas porfiristas en mayo de 1911, se concretó con la firma de los Tratados de Ciudad Juárez.

Posteriormente, se convocaron elecciones para presidente y vicepresidente de la República, en octubre de 1911. Francisco I. Madero y José María Pino Suárez fueron electos.

El presidente Francisco I. Madero no concluyó el periodo para el cual fue electo por el pueblo de México. La nación fue víctima de un golpe de Estado, fraguado en la Embajada de los Estados Unidos y perpetrado por el general Victoriano Huerta jefe de la guarnición de la plaza de la Ciudad de México. El militar golpista hizo prisionero al presidente de la República y ordenó su asesinato después de torcer la letra y el espíritu de la Constitución, para despojar a don Francisco I. Madero del poder que el pueblo democráticamente le había conferido. 

El frente principal de la rebelión contra Victoriano Huerta se organizó en el estado de Coahuila. Su Legislatura no reconoció la constitucionalidad del procedimiento por el cual Victoriano Huerta fue investido presidente interino. El 26 de marzo de 1913, el gobernador del estado, Venustiano Carranza, desconoció también al gobierno usurpador a través del Plan de Guadalupe, cuyo principal objetivo fue restablecer el orden constitucional de la República. En el Plan se desconocía a Huerta como presidente y a los poderes federales y de los estados que lo secundaran; llamaba a la creación del Ejército Constitucionalista, y se nombraba como su Primer Jefe a Venustiano Carranza, quien, al momento de producirse la victoria militar, se encargaría interinamente del poder ejecutivo federal y convocaría a elecciones generales.

En respuesta a las demandas sociales que aún no habían sido satisfechas por la Revolución cuya urgencia se hizo sentir en la Convención de Aguascalientes y en la lucha armada entre facciones revolucionarias a la que daría lugar— Carranza adicionó el Plan de Guadalupe el 12 de diciembre de 1914, principalmente para introducir un programa socioeconómico. Con este fundamento expidió un conjunto de leyes de alto contenido social. Paralelamente, los poderes públicos de los estados emprendieron también la tarea de legislar en materia agraria, laboral y educativa, lo que prefiguró el nacimiento del nuevo derecho social mexicano.

El constitucionalismo fue la corriente triunfante de la Revolución Mexicana. Logró la victoria sobre el villismo y el zapatismo. Venustiano Carranza pudo establecer su gobierno en la ciudad de México e iniciar la pacificación de todas las regiones del país y el establecimiento del orden constitucional. Inició la etapa constructiva de la Revolución, con la Convocatoria del Congreso Constituyente que se celebró en la ciudad de Querétaro entre diciembre de 1916 y enero de 1917. La Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 plasmó las principales demandas sociales, económicas y políticas de la Revolución y estableció un nuevo orden que asumió como su principal función cumplir con el programa de la Revolución y ser el eje articulador del desarrollo de la Nación mexicana en el siglo XX.

Siendo que su estructura y forma es la que se conoce hoy en día, siendo esta nuestra constitución vigente.



[1] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF: SCJN. p. 72


[2] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx

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