Antecedentes del Amparo.
Antecedentes históricos de la
Constitución de 1824.
Dice
don Emilio Rabasa, en un pasaje lleno de exactitud de la Colonia de México,
expresa que a fuerza de decirles criollos a los que no son españoles, los
hicieron pensar que debían tener una patria, y esto provoco el sentimiento de
independencia, en el momento en que las colonias sajonas y anglosajonas se
separaron de Inglaterra, y cuando la Revolución Francesa había Triunfado.[1]
Después
del movimiento de Independencia en 1810 y México en la lucha de establecerse
como nación independiente a través de los personajes que intervinieron en ella
como el cura Hidalgo y José María Morelos y Pavón, con su lucha formaron un
poder de cambio, el cual tenía la tarea de dar a la nación una identidad e
independencia de la madre patria.
Mientras
la lucha por la independencia se encontraba en marcha, grandes cambios
políticos tuvieron lugar en España, al reunirse –mientras Fernando VII estaba
preso en Francia- los diputados de España, América y Filipinas convocaron
reunirse a las cortes de Cádiz, en las que se elaboró y promulgo la
Constitución de Cádiz.
Esta
Constitución estableció un régimen de monarquía constitucional y liberal, con
poderes divididos, supresión del santo Oficio, libertad de imprenta,
exclusividad de la religión católica, iguales condiciones políticas para España
y sus colonias; e igualdad de que todos los habitantes frente a ley, sin distinción
de ninguna clase, salvo los negros.[2]
Esta
Constitución fue intentada poner en vigencia en México en medio de la lucha de
independencia, más sin embargo ante las crecientes ideas rebeldes y la
destitución del virrey en turno, prácticamente nunca fue puesta en vigencia.
Por
lo antes expuesto, el 6 de noviembre de 1813, Morelos reúne un congreso
constituyente que proclamo el acta solemne de la declaración de independencia
de la América Septentrional en Chilpancingo; estableció la república y se
dedicó a la elaboración de la primera Constitucional mexicana, conocida como la
constitución de Apatzingán.[3]Documento que fue otorgado
a la nación el día 22 de octubre de 1814.
En
esta se reconocía la soberanía del pueblo y la necesidad de un régimen
representativo y republicano, con un poder ejecutivo desempeñado por un
triunvirato, quienes se turnarían el puesto, la religión católica sería la
única; se consignaron derechos de los ciudadanos que podían serlo aun los
extranjeros si eran católicos, si obtenían carta de nacionalidad y respetaban
la independencia de México. Salvo en algunos detalles, esta Constitución no se aplicó
prácticamente.[4]
Características de las
constituciones de Cádiz Y Apatzingán.
Constitución
de Cádiz
|
Constitución
de Apatzingán
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Fecha
|
19
de marzo de 1812
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6
de noviembre de 1813
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Influencias
ideológicas
|
Rousseau
y Montesquieu y Constitución francesa de 1791
|
Rousseau
y Montesquieu y por las Constituciones de Cádiz, la francesa de 1791 y 1795
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Tipo
de Gobierno
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Soberanía
Popular de corte centralista
|
Régimen
Republicano centralista
|
Poderes
de la unión
|
División de Poderes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial
|
División de Poderes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial
|
Derechos
del hombre
|
Reconoce derechos del hombre en base
a la revolución Francesa
|
Reconoce derechos del hombre de
manera muy pobre
|
Integración
del poder judicial.
|
El poder judicial se integra por
alcaldes ordinarios que fungen como jueces de primer instancia
|
El poder judicial se integra por
alcaldes ordinarios que fungen como jueces de primer instancia
|
Otros:
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Establece
la pequeña propiedad
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|
En
materia electoral reconoce el derecho de votas a españoles únicamente.
|
||
Impone
como única religión la católica.
|
Impone
como única religión la católica.
|
La
independencia[5]
El 27 de septiembre de 1821 hizo su entrada triunfal
en la Ciudad de México el Ejército Trigarante bajo el mando de Agustín de
Iturbide, quien logró el apoyo y compromiso de los demás criollos prominentes,
de algunos españoles peninsulares y de la Iglesia católica para buscar un
acuerdo con Vicente Guerrero, con el fin de incluir a los insurgentes en un
movimiento de independencia aún ligado a la monarquía borbónica.
El resultado de los acuerdos quedó inscrito en el
Plan de Iguala, proclamado el 24 de febrero de 1821. (el cual se
fundamentó en tres garantías: religión
católica como única aceptada, unión
de todos los habitantes, y una semi-independencia
de la Nueva España al establecerse como una Monarquía Constitucional).
El Plan de Iguala contiene el consenso de todos los
sectores de la sociedad colonial que veían la independencia como necesaria e
inevitable. En sus
postulados, fincados en un gobierno monárquico, todas las fuerzas políticas
encontraron satisfacción mínima de sus demandas: la independencia y la
proscripción de la distinción de razas, abrió la puerta a los insurgentes; la
protección de la propiedad y la declaración que exaltaba a España como Nación
magnánima propició que aquellos españoles cuyos intereses se veían cuestionados
por la inestabilidad política causada por la lucha abierta entre el rey y los
defensores de la Constitución de Cádiz se decidieran por la independencia; con
el respeto al clero y la definición del catolicismo como religión única se
logró el apoyo de la Iglesia. Por último, el plan general de autonomía que
conservaba el status quo con reformas mínimas indispensables era justamente lo
que los criollos habían pedido sin éxito al gobierno colonial, y que ya se
consideraban imposibles de lograr dentro del Imperio Español, ya que lo habían
solicitado antes de la creación de la Constitución de Cádiz.
Después
de una relampagueante y exitosa campaña militar, Iturbide se apresuró a
entrevistarse con el recién llegado virrey Juan de O’Donojú, con quien firmó
los Tratados celebrados en la Villa de
Córdoba el 24 de julio de 1821. En ellos se reiteran los principios del
Plan de Iguala y se prevé el nombramiento de una Junta Provisional Gubernativa
que nombraría, a su vez, una Regencia y convocaría a Cortes (Congreso
Constituyente) que elaboraría la primera Constitución del México Independiente.
El imperio de Iturbide.[6]
El 19 de mayo de 1822 mediante un golpe militar,
Iturbide logró ser reconocido como emperador por el Congreso.
El autoritarismo de Iturbide provocó una rebelión
militar que, con fundamento en el Plan de Casa Mata, además de la reinstalación
del Congreso, logró finalmente su abdicación. Las diputaciones provinciales,
que se habían creado conforme a la Constitución de Cádiz, se unieron al Plan,
exigieron el federalismo y comenzaron a establecer sus propios órganos de
gobierno; repudiaron al Congreso recién instalado, desprestigiado por su
sometimiento inicial a Iturbide, y le exigieron disolverse y convocar uno nuevo
con el mandato de establecer el Estado federal.
La
República Federal[7]
La “República” es un
concepto por el cual se distingue el gobierno de ciudadanos iguales en dignidad
y ante la ley, que como consecuencia no reconoce a un
individuo determinado y a sus descendientes el privilegio de mandar sobre todos
los demás —poder soberano— como sucedía en la monarquía española y en
general en las monarquías europeas en el siglo XIX. Por aquellos días el
concepto “República” se había usado, tanto en la Revolución de los Estados
Unidos, como en la de Francia, para referirse a lo que el día de hoy conocemos
como “democracia representativa”: gobiernos electos por el cuerpo ciudadano y
ejercicio temporal de los cargos.
Durante el régimen colonial existía una distante monarquía
centralizada que gobernaba desde Madrid con un virrey como intermediario que
residía en la Ciudad de México, con desatención a las realidades regionales. La
idea republicana vino ganando terreno a partir de la consumación de la
independencia y se fortaleció como reacción a la actitud autoritaria de Iturbide.
Consecuencia de ello, la opción por la República “federal” fue exigida por las
provincias que deseaban seguir formando parte de la gran Nación mexicana, pero
con la condición de que se les garantizara su autonomía para tomar sus propias
decisiones sobre asuntos de interés eminentemente local.
La “República federal” aludiría, desde 1824, a un sistema
político que garantiza el autogobierno democrático de las entidades federativas
bajo un marco común de convivencia establecido en una norma superior: la Constitución
federal.
La República Federal se caracteriza por contar con un sistema de gobierno común de todos los mexicanos —el gobierno nacional o federal—, que tiene la encomienda de atender los intereses generales de la Nación, y por gobiernos de los estados que son los responsables de mirar por los intereses particulares de las sociedades de las diversas entidades federativas.
La
Constitución de 1824.
La Constitución de todos los mexicanos garantiza el autogobierno
o autonomía de las entidades federativas. De esta manera el sistema federal
acerca las decisiones políticas a los gobernados, pues son los representantes
electos por los pueblos de los estados los que aprueban sus propias leyes, y
son sus autoridades las que se encargan de su ejecución, teniendo como única
condición para el ejercicio de su autogobierno o autonomía sujetarse a lo
dispuesto por la Constitución federal que es la norma suprema de toda la Nación
y a lo que ella dispone en relación a las facultades de los poderes nacionales.
(Supremacía
Constitucional).
El orden político de la República federal es así regulado a
través de una Constitución federal, y una Constitución de cada uno de los
estados de la República.
En
el año de 1823 en el país existía una situación de desasosiego dada la
disyuntiva entre el centralismo y el federalismo que derivaría en la oposición
entre conservadores y liberales. Este descontento determina la reunión de una segunda
asamblea Constituyente, esta asamblea trabaja de manera especial ya distintos
estados como Jalisco, Oaxaca, Yucatán entre otros habían querido separarse en
caso de que se optara por un gobierno centralizado.[8]
Mediante
los trabajos del segundo Congreso Constituyente, se aprueba en 1823, un
documento que se llama Acta Constitutiva redactada por una comisión dentro de
la cual se encuentra don Miguel Ramos Arizpe, considerado como padre del
Federalismo Mexicano, siendo que el día 31 de enero de 1824 se aprueba el
proyecto de acta antes mencionado con el nombre de Acta Constitutiva de la
Federación Mexicana.[9]
Características
del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana:[10]
a).
- Se adoptó en ella el régimen de República Federal de tipo democrático
representativo.
b).
- Se reconoce la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
c).
– Los derechos individuales solo se mencionan de manera general.
Finalmente,
el análisis del acta y proyecto de constitución se da a partir del día 1 de
abril de 1824; el texto se aprueba el día 3 de octubre; se promulga el 4 de
octubre y se publica como Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
el día 5 de octubre del mismo año.
Dentro
de la redacción de esta Constitución los puntos más importantes a mencionar son
los siguientes:
La Constitución se promulgó
el 4 de octubre de 1824. En ella se “establece que la Nación mexicana es para
siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra
potencia” (artículo 1).
En su artículo 4 señala que
“la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República
representativa, popular y federal”. “Se divide el supremo poder de la
federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo
6).
El artículo 7 dispone que
“se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso General. Éste
se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”. El artículo 74
señala que “se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo
individuo que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. “El
poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en
los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito” (Artículo 123).
La Constitución federal de
1824 no contiene un catálogo de derechos humanos sino siguiendo el sistema de
Cádiz, los delega a los estados, consignando los básicos en la sección séptima
del título V que intitula: “Reglas a las que se sujetará en todos los estados y
territorios de la federación la administración de justicia”; en otras partes de
la Constitución se encuentran dispersos otros derechos como limitaciones a los
poderes legislativo y ejecutivo.[11]
Constitución
de 1824
|
|
Fecha de promulgación
|
4 de octubre de 1824
|
Influencias
|
Rousseau y Montesquieu
y por las Constituciones de Cádiz, la Revolución Francesa, la Constitución
Americana de 1789 y el trabajo del Congreso Constituyente.
|
Tipo de Gobierno
|
República Federal de tipo
democrático representativo
|
División de Poderes
|
Ejecutivo, Legislativo
y Judicial
|
Integración del Poder
Judicial
|
El
poder Judicial se integra por una SCJN, TCC y JD
|
Reconocimiento de
Derechos
|
Los
derechos individuales solo se mencionan de manera general
|
Las Constituciones de los Estados.
Después de la promulgación de la Constitución
federal de 1824, los estados convocaron sus respectivos congresos
constituyentes, encargados de la redacción y aprobación de sus constituciones. En
ellas se inscribieron declaraciones de derechos humanos inspiradas en la
Constitución de Cádiz y en los recogidos en la Constitución federal;
algunas incorporaron preámbulos que precedían a sus declaraciones de derechos e
hicieron aportaciones originales.
Importancia
de la Constitución de 1824
La Constitución federal de 1824 estuvo en vigor
hasta ser sustituida por la centralista de 1836. Pese a ello, las decisiones
políticas fundamentales del pueblo de México en ella contenidas han trascendido
hasta la Constitución que nos rige al día de hoy: soberanía nacional, derechos
humanos, federalismo, división de poderes, democracia representativa, y la idea
de la Constitución como norma suprema válida para gobernantes y gobernados.
Independencia 1810
|
Esta
se da por la evidente desigualdad y trato de España y los españoles hacia el
pueblo criollo y mestizo quienes cansados del abuso y falta de derechos
deciden independizarse como nación.
|
Constitución de Cádiz
de 1812
|
Ante
la evidente independencia y el descontento social del pueblo mestizo, se
trata de aprobar una constitución que reconozca ciertos derechos a estos,
pero no su libertad, ni igualdad como personas respecto a la Nación Española.
|
Constitución de
Apatzingán 1813
|
Ya
con la idea de ser una nación independiente, Morelos reúne un congreso
constituyente con el fin de redactar una constitución, resultando la
Constitución de Apatzingán, donde se declara que existe una independencia de
la Patria española, pero lamentablemente se reconoce de manera muy pobre los
derechos de los hombres.
|
Plan de Iguala. 1821
|
El
General Iturbide con el apoyo de criollos y españoles prominentes redactaron
dicho plan en cual se contenían la mayoría de la demandas del pueblo y se
reconocían derechos de manera muy básica, y como forma de gobierno una
Monarquía constitucional
|
Tratados de Cordoba.
1821
|
Se rectado con igualdad
de principios del Plan de Iguala, con la diferencia de que en este tratado se
prevé la posibilidad de que el monarca pueda rechazar al cargo.
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Periodo de Iturbide
como Emperador
1822
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1822 mediante un golpe militar, Iturbide logró ser reconocido como
emperador por el Congreso, lo cual provoco abusos en el poder y descontento
social.
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Plan de Casa Mata
1823
|
En febrero de 1823 se proclamó el Plan de Casa Mata, al cual se
unieron los antiguos insurgentes Guadalupe Victoria, Nicolás
Bravo y Vicente
Guerrero. El 19 de marzo de 1823, el efímero imperio terminó con
la abdicación a la corona y el exilio de Iturbide.
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Constitución de 1824
|
El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta
Constitutiva de la Federación Mexicana y el 4 de
octubre la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
|
Constitución de 1836 o la Siete Leyes.
A
la par de la lucha de independencia y derivado de los conflictos existentes y
desatención a la parte norte del país, se dio la separación de Texas, la cual obedeció
a causas tanto externas e internas, como su alejamiento del centro por causas
geográficas, luchas políticas y descuido; siendo causas externas la influencia
yanqui y masónica.
Gran
parte del área de Texas y Coahuila estaba ocupada por norteamericanos y
extranjeros más que por mexicanos, por esa razón en aquel entonces presidente
Bustamante comenzó a poner restricciones, lo revolucionarios y los colonos se
unieron para derrocarlo. Después trataron de separar a Texas, primero de
Coahuila y después de México. Territorio que se perdió después de varias
batallas, la derrota de Santa Anna y la firma de los tratados de Velasco por
este.
Al
complicarse el régimen constitucional (ya que era nuevo), inmediatamente
empiezan a surgir situaciones de anormalidad. El país no tiene la compleja
disciplina para la vida democrática. Bajo esas condiciones se empiezan a gestar
de nueva cuenta las ideas liberales y conservadoras.
El
pensamiento liberal aconseja quitar los bienes a la iglesia, a esta idea se
añade la de libertad de enseñanza, la organización de un registro civil de las
personas, asi como la situación de los fueros en tribunales especiales de tipo
militar y eclesiástico.
El
pensamiento conservador propone en sostiene que las instituciones de la época
colonial, sin depender de España y no privar a la iglesia de sus bienes.
Bajo
estas ideas se van a desarrollar luchas entre conservadores y liberales.
En
1836, con influencia se Santa Anna se expiden las llamadas bases
constitucionales, con las cuales se ponía fin al sistema federal y daba inicio
a una etapa centralista. Posteriormente y desarrollando los puntos de las
bases, se expide el día 15 de diciembre de 1835 y 30 de diciembre de 1836 las
Leyes constitucionales o mejor conocidas como las Siete Leyes Constitucionales
de 1836[12]. Estas Siete Leyes,
llevan ese título, porque están compuesta de siete capítulos:
La
estructura de estas leyes constitucionales se detalla a continuación:
Primera
ley. - Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República.
Segunda
ley. - Organización de un supremo poder conservador.
Tercera
ley. - Del poder legislativo de sus miembros y de cuanto dice relación a la
formulación de las leyes.
Cuarta
ley. - Organización de Supremo poder ejecutivo.
Quinta
ley. - Del poder judicial de la República Mexicana.
Sexta
ley. - División del territorio de la República y gobierno interior de sus
pueblos.
Séptima
ley. - Variaciones a las leyes constitucionales.
Con
relación a los derechos fundamentales instituidos en este documento, se
identifican, en la primera ley: el de nacionalidad (artículo 1°), igualdad
(artículo 12); libertad y propiedad (artículo 2); seguridad jurídica (artículos
2, y el 49, 50 y 51 de la cuarta ley); derechos políticos (artículos 7-11).
Tales
derechos fueron contemplados como naturales, con clara referencia a los
derechos del hombre, y también a las obligaciones de todos los ciudadanos. Cabe
destacar que la religión católica fue perpetuada como oficial (reconocida así
desde las constituciones Apatzingán y de 1824). En 1843 se reformaron estas
Leyes Constitucionales, las cuales quedaron como Bases Orgánicas del Estado
Mexicano, conteniendo también el reconocimiento de algunos derechos;
manteniendo el corte centralista y a la religión católica como la del Estado.[13]
Es interesante el texto constitucional de
estas siete Leyes en el aspecto del capítulo de los derechos de la persona
humana; existe en dicho capitulo jurídico del juicio de amparo como antecedente
el cual es la suspensión del acto reclamado,[14] el cual es establecido
únicamente para los casos en los que se aplican leyes de expropiación por causa
de utilidad pública. Para estos casos hay un incidente ante la suprema corte de
Justicia de la Nación que se llama suspensión
del acto reclamado,[15]contiene
una disposición que protege el derecho de trabajo de los menores, antecedente
del derecho del Trabajo Moderno, esta constitución tuvo una vigencia limitada.
[1] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF:
SCJN. P. 56
[2]
ALVEAR ACEVEDO CARLOS. (1999). HISTORIA DE MEXICO. MEXICO, DF. LIMUSA. P. 184
[3] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF:
SCJN. P. 59
[5] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page3/page3.html
[6] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page3/page3.html
[7] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page3/page3.html
[8] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF:
SCJN. p. 62
[9]
Ibídem P. 63
[10]
Ibídem P. 63 y 64
[12] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF:
SCJN. p. 66
[14] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF:
SCJN. p. 66
[15]
Ibídem p. 67
Es muy bueno está información fue de gran ayuda para miii
ResponderEliminarEXCELENTE... GRACIAS!!!
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