viernes, 20 de enero de 2017

CONSTITUCIÓN DE 1824 Y LAS SIETE LEYES DE 1836

Antecedentes del Amparo.

Antecedentes históricos de la Constitución de 1824.

Dice don Emilio Rabasa, en un pasaje lleno de exactitud de la Colonia de México, expresa que a fuerza de decirles criollos a los que no son españoles, los hicieron pensar que debían tener una patria, y esto provoco el sentimiento de independencia, en el momento en que las colonias sajonas y anglosajonas se separaron de Inglaterra, y cuando la Revolución Francesa había Triunfado.[1]

Después del movimiento de Independencia en 1810 y México en la lucha de establecerse como nación independiente a través de los personajes que intervinieron en ella como el cura Hidalgo y José María Morelos y Pavón, con su lucha formaron un poder de cambio, el cual tenía la tarea de dar a la nación una identidad e independencia de la madre patria.

Mientras la lucha por la independencia se encontraba en marcha, grandes cambios políticos tuvieron lugar en España, al reunirse –mientras Fernando VII estaba preso en Francia- los diputados de España, América y Filipinas convocaron reunirse a las cortes de Cádiz, en las que se elaboró y promulgo la Constitución de Cádiz.

Esta Constitución estableció un régimen de monarquía constitucional y liberal, con poderes divididos, supresión del santo Oficio, libertad de imprenta, exclusividad de la religión católica, iguales condiciones políticas para España y sus colonias; e igualdad de que todos los habitantes frente a ley, sin distinción de ninguna clase, salvo los negros.[2]

Esta Constitución fue intentada poner en vigencia en México en medio de la lucha de independencia, más sin embargo ante las crecientes ideas rebeldes y la destitución del virrey en turno, prácticamente nunca fue puesta en vigencia.

Por lo antes expuesto, el 6 de noviembre de 1813, Morelos reúne un congreso constituyente que proclamo el acta solemne de la declaración de independencia de la América Septentrional en Chilpancingo; estableció la república y se dedicó a la elaboración de la primera Constitucional mexicana, conocida como la constitución de Apatzingán.[3]Documento que fue otorgado a la nación el día 22 de octubre de 1814.

En esta se reconocía la soberanía del pueblo y la necesidad de un régimen representativo y republicano, con un poder ejecutivo desempeñado por un triunvirato, quienes se turnarían el puesto, la religión católica sería la única; se consignaron derechos de los ciudadanos que podían serlo aun los extranjeros si eran católicos, si obtenían carta de nacionalidad y respetaban la independencia de México. Salvo en algunos detalles, esta Constitución no se aplicó prácticamente.[4]

Características de las constituciones de Cádiz Y Apatzingán.

Constitución de Cádiz
Constitución de Apatzingán
Fecha
19 de marzo de 1812
6 de noviembre de 1813
Influencias ideológicas
Rousseau y Montesquieu y Constitución francesa de 1791
Rousseau y Montesquieu y por las Constituciones de Cádiz, la francesa de 1791 y 1795
Tipo de Gobierno
Soberanía Popular de corte centralista
Régimen Republicano centralista
Poderes de la unión
División de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
División de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Derechos del hombre
Reconoce derechos del hombre en base a la revolución Francesa
Reconoce derechos del hombre de manera muy pobre
Integración del poder judicial.
El poder judicial se integra por alcaldes ordinarios que fungen como jueces de primer instancia
El poder judicial se integra por alcaldes ordinarios que fungen como jueces de primer instancia
Otros:
Establece la pequeña propiedad


En materia electoral reconoce el derecho de votas a españoles únicamente.


Impone como única religión la católica.
Impone como única religión la católica.

La independencia[5]

El 27 de septiembre de 1821 hizo su entrada triunfal en la Ciudad de México el Ejército Trigarante bajo el mando de Agustín de Iturbide, quien logró el apoyo y compromiso de los demás criollos prominentes, de algunos españoles peninsulares y de la Iglesia católica para buscar un acuerdo con Vicente Guerrero, con el fin de incluir a los insurgentes en un movimiento de independencia aún ligado a la monarquía borbónica.

El resultado de los acuerdos quedó inscrito en el Plan de Iguala, proclamado el 24 de febrero de 1821. (el cual se fundamentó en tres garantías: religión católica como única aceptada, unión de todos los habitantes, y una semi-independencia de la Nueva España al establecerse como una Monarquía Constitucional).

El Plan de Iguala contiene el consenso de todos los sectores de la sociedad colonial que veían la independencia como necesaria e inevitable. En sus postulados, fincados en un gobierno monárquico, todas las fuerzas políticas encontraron satisfacción mínima de sus demandas: la independencia y la proscripción de la distinción de razas, abrió la puerta a los insurgentes; la protección de la propiedad y la declaración que exaltaba a España como Nación magnánima propició que aquellos españoles cuyos intereses se veían cuestionados por la inestabilidad política causada por la lucha abierta entre el rey y los defensores de la Constitución de Cádiz se decidieran por la independencia; con el respeto al clero y la definición del catolicismo como religión única se logró el apoyo de la Iglesia. Por último, el plan general de autonomía que conservaba el status quo con reformas mínimas indispensables era justamente lo que los criollos habían pedido sin éxito al gobierno colonial, y que ya se consideraban imposibles de lograr dentro del Imperio Español, ya que lo habían solicitado antes de la creación de la Constitución de Cádiz.

Después de una relampagueante y exitosa campaña militar, Iturbide se apresuró a entrevistarse con el recién llegado virrey Juan de O’Donojú, con quien firmó los Tratados celebrados en la Villa de Córdoba el 24 de julio de 1821. En ellos se reiteran los principios del Plan de Iguala y se prevé el nombramiento de una Junta Provisional Gubernativa que nombraría, a su vez, una Regencia y convocaría a Cortes (Congreso Constituyente) que elaboraría la primera Constitución del México Independiente.

El imperio de Iturbide.[6]

El 19 de mayo de 1822 mediante un golpe militar, Iturbide logró ser reconocido como emperador por el Congreso.

El autoritarismo de Iturbide provocó una rebelión militar que, con fundamento en el Plan de Casa Mata, además de la reinstalación del Congreso, logró finalmente su abdicación. Las diputaciones provinciales, que se habían creado conforme a la Constitución de Cádiz, se unieron al Plan, exigieron el federalismo y comenzaron a establecer sus propios órganos de gobierno; repudiaron al Congreso recién instalado, desprestigiado por su sometimiento inicial a Iturbide, y le exigieron disolverse y convocar uno nuevo con el mandato de establecer el Estado federal.

La República Federal[7]

La “República” es un concepto por el cual se distingue el gobierno de ciudadanos iguales en dignidad y ante la ley, que como consecuencia no reconoce a un individuo determinado y a sus descendientes el privilegio de mandar sobre todos los demás —poder soberano— como sucedía en la monarquía española y en general en las monarquías europeas en el siglo XIX. Por aquellos días el concepto “República” se había usado, tanto en la Revolución de los Estados Unidos, como en la de Francia, para referirse a lo que el día de hoy conocemos como “democracia representativa”: gobiernos electos por el cuerpo ciudadano y ejercicio temporal de los cargos.

Durante el régimen colonial existía una distante monarquía centralizada que gobernaba desde Madrid con un virrey como intermediario que residía en la Ciudad de México, con desatención a las realidades regionales. La idea republicana vino ganando terreno a partir de la consumación de la independencia y se fortaleció como reacción a la actitud autoritaria de Iturbide. Consecuencia de ello, la opción por la República “federal” fue exigida por las provincias que deseaban seguir formando parte de la gran Nación mexicana, pero con la condición de que se les garantizara su autonomía para tomar sus propias decisiones sobre asuntos de interés eminentemente local.

La “República federal” aludiría, desde 1824, a un sistema político que garantiza el autogobierno democrático de las entidades federativas bajo un marco común de convivencia establecido en una norma superior: la Constitución federal.

La República Federal se caracteriza por contar con un sistema de gobierno común de todos los mexicanos —el gobierno nacional o federal—, que tiene la encomienda de atender los intereses generales de la Nación, y por gobiernos de los estados que son los responsables de mirar por los intereses particulares de las sociedades de las diversas entidades federativas.

La Constitución de 1824.

La Constitución de todos los mexicanos garantiza el autogobierno o autonomía de las entidades federativas. De esta manera el sistema federal acerca las decisiones políticas a los gobernados, pues son los representantes electos por los pueblos de los estados los que aprueban sus propias leyes, y son sus autoridades las que se encargan de su ejecución, teniendo como única condición para el ejercicio de su autogobierno o autonomía sujetarse a lo dispuesto por la Constitución federal que es la norma suprema de toda la Nación y a lo que ella dispone en relación a las facultades de los poderes nacionales. (Supremacía Constitucional).

El orden político de la República federal es así regulado a través de una Constitución federal, y una Constitución de cada uno de los estados de la República.

En el año de 1823 en el país existía una situación de desasosiego dada la disyuntiva entre el centralismo y el federalismo que derivaría en la oposición entre conservadores y liberales. Este descontento determina la reunión de una segunda asamblea Constituyente, esta asamblea trabaja de manera especial ya distintos estados como Jalisco, Oaxaca, Yucatán entre otros habían querido separarse en caso de que se optara por un gobierno centralizado.[8]

Mediante los trabajos del segundo Congreso Constituyente, se aprueba en 1823, un documento que se llama Acta Constitutiva redactada por una comisión dentro de la cual se encuentra don Miguel Ramos Arizpe, considerado como padre del Federalismo Mexicano, siendo que el día 31 de enero de 1824 se aprueba el proyecto de acta antes mencionado con el nombre de Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.[9]

Características del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana:[10]

a). - Se adoptó en ella el régimen de República Federal de tipo democrático representativo.
b). - Se reconoce la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
c). – Los derechos individuales solo se mencionan de manera general.

Finalmente, el análisis del acta y proyecto de constitución se da a partir del día 1 de abril de 1824; el texto se aprueba el día 3 de octubre; se promulga el 4 de octubre y se publica como Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el día 5 de octubre del mismo año.

Dentro de la redacción de esta Constitución los puntos más importantes a mencionar son los siguientes:

La Constitución se promulgó el 4 de octubre de 1824. En ella se “establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (artículo 1).

En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal”. “Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo 6).

El artículo 7 dispone que “se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso General. Éste se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”. El artículo 74 señala que “se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. “El poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito” (Artículo 123).

La Constitución federal de 1824 no contiene un catálogo de derechos humanos sino siguiendo el sistema de Cádiz, los delega a los estados, consignando los básicos en la sección séptima del título V que intitula: “Reglas a las que se sujetará en todos los estados y territorios de la federación la administración de justicia”; en otras partes de la Constitución se encuentran dispersos otros derechos como limitaciones a los poderes legislativo y ejecutivo.[11]


Constitución de 1824
Fecha de promulgación
4 de octubre de 1824
Influencias
Rousseau y Montesquieu y por las Constituciones de Cádiz, la Revolución Francesa, la Constitución Americana de 1789 y el trabajo del Congreso Constituyente.
Tipo de Gobierno
República Federal de tipo democrático representativo
División de Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Integración del Poder Judicial
El poder Judicial se integra por una SCJN, TCC y JD
Reconocimiento de Derechos
Los derechos individuales solo se mencionan de manera general

Las Constituciones de los Estados.

Después de la promulgación de la Constitución federal de 1824, los estados convocaron sus respectivos congresos constituyentes, encargados de la redacción y aprobación de sus constituciones. En ellas se inscribieron declaraciones de derechos humanos inspiradas en la Constitución de Cádiz y en los recogidos en la Constitución federal; algunas incorporaron preámbulos que precedían a sus declaraciones de derechos e hicieron aportaciones originales.

Importancia de la Constitución de 1824

La Constitución federal de 1824 estuvo en vigor hasta ser sustituida por la centralista de 1836. Pese a ello, las decisiones políticas fundamentales del pueblo de México en ella contenidas han trascendido hasta la Constitución que nos rige al día de hoy: soberanía nacional, derechos humanos, federalismo, división de poderes, democracia representativa, y la idea de la Constitución como norma suprema válida para gobernantes y gobernados.



Independencia 1810
Esta se da por la evidente desigualdad y trato de España y los españoles hacia el pueblo criollo y mestizo quienes cansados del abuso y falta de derechos deciden independizarse como nación.
Constitución de Cádiz de 1812
Ante la evidente independencia y el descontento social del pueblo mestizo, se trata de aprobar una constitución que reconozca ciertos derechos a estos, pero no su libertad, ni igualdad como personas respecto a la Nación Española.
Constitución de Apatzingán 1813
Ya con la idea de ser una nación independiente, Morelos reúne un congreso constituyente con el fin de redactar una constitución, resultando la Constitución de Apatzingán, donde se declara que existe una independencia de la Patria española, pero lamentablemente se reconoce de manera muy pobre los derechos de los hombres.
Plan de Iguala. 1821
El General Iturbide con el apoyo de criollos y españoles prominentes redactaron dicho plan en cual se contenían la mayoría de la demandas del pueblo y se reconocían derechos de manera muy básica, y como forma de gobierno una Monarquía constitucional
Tratados de Cordoba. 1821
Se rectado con igualdad de principios del Plan de Iguala, con la diferencia de que en este tratado se prevé la posibilidad de que el monarca pueda rechazar al cargo.
Periodo de Iturbide como Emperador
1822
1822 mediante un golpe militar, Iturbide logró ser reconocido como emperador por el Congreso, lo cual provoco abusos en el poder y descontento social.
Plan de Casa Mata
1823
En febrero de 1823 se proclamó el Plan de Casa Mata, al cual se unieron los antiguos insurgentes Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo y Vicente Guerrero. El 19 de marzo de 1823, el efímero imperio terminó con la abdicación a la corona y el exilio de Iturbide.
Constitución de 1824
El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y el 4 de octubre la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

Constitución de 1836 o la Siete Leyes.

A la par de la lucha de independencia y derivado de los conflictos existentes y desatención a la parte norte del país, se dio la separación de Texas, la cual obedeció a causas tanto externas e internas, como su alejamiento del centro por causas geográficas, luchas políticas y descuido; siendo causas externas la influencia yanqui y masónica.

Gran parte del área de Texas y Coahuila estaba ocupada por norteamericanos y extranjeros más que por mexicanos, por esa razón en aquel entonces presidente Bustamante comenzó a poner restricciones, lo revolucionarios y los colonos se unieron para derrocarlo. Después trataron de separar a Texas, primero de Coahuila y después de México. Territorio que se perdió después de varias batallas, la derrota de Santa Anna y la firma de los tratados de Velasco por este.

Al complicarse el régimen constitucional (ya que era nuevo), inmediatamente empiezan a surgir situaciones de anormalidad. El país no tiene la compleja disciplina para la vida democrática. Bajo esas condiciones se empiezan a gestar de nueva cuenta las ideas liberales y conservadoras.

El pensamiento liberal aconseja quitar los bienes a la iglesia, a esta idea se añade la de libertad de enseñanza, la organización de un registro civil de las personas, asi como la situación de los fueros en tribunales especiales de tipo militar y eclesiástico.

El pensamiento conservador propone en sostiene que las instituciones de la época colonial, sin depender de España y no privar a la iglesia de sus bienes.

Bajo estas ideas se van a desarrollar luchas entre conservadores y liberales.

En 1836, con influencia se Santa Anna se expiden las llamadas bases constitucionales, con las cuales se ponía fin al sistema federal y daba inicio a una etapa centralista. Posteriormente y desarrollando los puntos de las bases, se expide el día 15 de diciembre de 1835 y 30 de diciembre de 1836 las Leyes constitucionales o mejor conocidas como las Siete Leyes Constitucionales de 1836[12]. Estas Siete Leyes, llevan ese título, porque están compuesta de siete capítulos:

La estructura de estas leyes constitucionales se detalla a continuación:

Primera ley. - Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República.
Segunda ley. - Organización de un supremo poder conservador.
Tercera ley. - Del poder legislativo de sus miembros y de cuanto dice relación a la formulación de las leyes.
Cuarta ley. - Organización de Supremo poder ejecutivo.
Quinta ley. - Del poder judicial de la República Mexicana.
Sexta ley. - División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos.
Séptima ley. - Variaciones a las leyes constitucionales.

Con relación a los derechos fundamentales instituidos en este documento, se identifican, en la primera ley: el de nacionalidad (artículo 1°), igualdad (artículo 12); libertad y propiedad (artículo 2); seguridad jurídica (artículos 2, y el 49, 50 y 51 de la cuarta ley); derechos políticos (artículos 7-11).

Tales derechos fueron contemplados como naturales, con clara referencia a los derechos del hombre, y también a las obligaciones de todos los ciudadanos. Cabe destacar que la religión católica fue perpetuada como oficial (reconocida así desde las constituciones Apatzingán y de 1824). En 1843 se reformaron estas Leyes Constitucionales, las cuales quedaron como Bases Orgánicas del Estado Mexicano, conteniendo también el reconocimiento de algunos derechos; manteniendo el corte centralista y a la religión católica como la del Estado.[13]

 Es interesante el texto constitucional de estas siete Leyes en el aspecto del capítulo de los derechos de la persona humana; existe en dicho capitulo jurídico del juicio de amparo como antecedente el cual es la suspensión del acto reclamado,[14] el cual es establecido únicamente para los casos en los que se aplican leyes de expropiación por causa de utilidad pública. Para estos casos hay un incidente ante la suprema corte de Justicia de la Nación que se llama suspensión del acto reclamado,[15]contiene una disposición que protege el derecho de trabajo de los menores, antecedente del derecho del Trabajo Moderno, esta constitución tuvo una vigencia limitada.




[1] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF: SCJN. P. 56
[2] ALVEAR ACEVEDO CARLOS. (1999). HISTORIA DE MEXICO. MEXICO, DF. LIMUSA. P. 184
[3] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF: SCJN. P. 59
[4] ALVEAR ACEVEDO CARLOS. (1999). HISTORIA DE MEXICO. MEXICO, DF. LIMUSA. P. 185


[5] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page3/page3.html
[6] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page3/page3.html
[7] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page3/page3.html
[8] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF: SCJN. p. 62
[9] Ibídem P. 63
[10] Ibídem P. 63 y 64
[12] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF: SCJN. p. 66
[14] SCJN. (2010). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. MEXICO, DF: SCJN. p. 66
[15] Ibídem p. 67

2 comentarios: