martes, 24 de enero de 2017

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.


3. PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

3.1 PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Juicio de Amparo.

El juicio de amparo es un medio de control constitucional a través del cual, los gobernados pueden defenderse e impugnar todos aquellos actos definitivos emitidos por alguna autoridad, ya sea federal, estatal o municipal que violen sus Garantías Individuales y Derechos Humanos.

Del concepto anterior podemos mencionar que el Juicio de amparo tiene las siguientes características:

a) Es un medio de control constitucional. El juicio de amparo salvaguarda las garantías individuales y derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y Tratados Internacionales, con la intención de hacerlos respetarse.
b) Es un medio de defensa que tienen los gobernados para defenderse de actos emitidos por las Autoridades. A través del juicio de amparo el gobernado puede defender y solicitar se respeten y sean observadas sus Garantías Individuales y Derechos Humanos por actos realizados por autoridades ya sean federales, estatales o municipales y obtener protección de la Justicia Federal.
c)  Es un medio de defensa que solo procede en contra de actos definitivos. el juicio de amparo solo puede promoverse en contra de actos definitivos, es decir, a aquellos en contra de los cuales no proceda ningún recurso legal ordinario, salvo las excepciones que marca la propia Ley y la Constitución.
d) Busca restituir al gobernado en el goce de sus Garantías Individuales y Derechos Humanos. La sentencia que concede el Amparo tiene el efecto de anular en el caso concreto, el acto de autoridad que es contrario a la Constitución o Tratado Internacional, para restituir al gobernado sus derechos violentados ya sea por acción u omisión.

¿Cuál es el fundamento constitucional del Juicio de Amparo?

El fundamento legal del juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 (fracción I) y 107 de la Norma Suprema.

El artículo 103 constitucional establece la procedencia del juicio de amparo, al señalar las controversias que pueden ser materia de él, a saber:

Fundamento
Conceptos
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y 

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. 




·  Normas generales. Art 107 LA
·  Garantías individuales. Art 1 CPEUM
·  Derechos humanos. Art 1 CPEUM
·  Tratados Internacionales. Art 133 CPEUM


·  Controversia Constitucional. Art 105 CPEUM




·  Controversia Constitucional. Art 105 CPEUM


Por su parte el artículo 107 constitucional se compone XVIII fracciones, en las que se establecen las bases, principios, condiciones e hipótesis de procedencia del juicio de amparo de manera detallada, a las cuales deben de sujetarse tanto el legislador, como las autoridades y gobernados.

Entre las bases principios, condiciones e hipótesis de procedencia que se establecen en este artículo destaca las siguientes:

Fundamento
Conceptos
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: 

I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. (Fr I. P. 1)

II.- El juicio de amparo siempre debe der promovido por el titular de un derecho interés legítimo individual o colectivo. (Fr I, P. 2)

III.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado. (Fr II, P. 1)

IV.- En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios (Fr II, P. 5)

V.- El juicio de Amparo procede en contra de actos que afecten derechos de propiedad o de la posesión y disfrute de tierras, aguas, pastos y montes pertenecientes a los ejidos o a los núcleos de población. (Fr II, P. 6)

VI.- La procedencia del juicio de Amparo en contra de Tribunales Civiles, Administrativos y del Trabajo. (Fr III, inciso a)

VII.- La procedencia del Juicio de Amparo en contra de actos de difícil reparación. (Fr. III, inciso b).

VIII.- La procedencia del Juicio de Amparo promovidos por terceros extraños a juicio. (Fr. III, inciso C).

IX.- La procedencia del Juicio de Amparo en contra de autoridades administrativas. (Fr. IV, P. 1).

X.- Procedencia del Juicio de Amparo ante los TCC, en contra de sentencia definitivas en materia civil, penal, administrativa y laboral. (Fr V).

XI Sobre la facultad de atracción de asuntos relevantes por parte de la SCJN. (Fr. V, P. 2)

XII.- Procedencia de los Recursos de Revisión de Amparo en contra de sentencia emitidas por parte de JD y TUC. (Fr. VIII)

XIII.- Procedencia de los Recursos de Revisión de Amparo en contra de sentencia emitidas por parte los TCC. (Fr. IX)

XIV.- En todos los juicios de Amparo el Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación (Fr. XV)











         
     Principio de instancia de parte agraviada.



      Principio de existencia de agravio personal y directo




       Principio de Relatividad o formula Otero


  
           Principio de Suplencia de la Queja.



             Amparos colectivos.







             Amparo Directo.



  Amparo Indirecto Urgente



 Amparo Indirecto



           Amparo Indirecto



            Amparo directo




            Facultad de atracción



           Recurso de Revisión de Amparo




           Recurso de Revisión de Amparo




      Intervención oficiosa del Ministerio Público Federal

Finalmente, se puede mencionar como fundamento legal a la Propia Ley de Amparo, publicada el día 2 de abril del año 2013, por la que se sustituye a la vieja Ley de Amparo del 10 de enero de 1936. Aplicando en lo no previsto y de manera supletoria lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles. 




Marco Jurídico de la Ley de Amparo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Art. 103 y 107)
- Nueva Ley de Amparo del 2 de abril del año 2013
- Código de Procedimientos Civiles Federal.

De los artículos en cita y de un análisis puede concluirse que el juicio de amparo procede en contra de:

Normas Generales art. 107 de la LA

a) Los tratados internacionales
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales;
y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
Actos u omisiones de autoridad.

Federales, Estatales y Municipales.

Pero el juicio de amparo no solo puede promoverse en contra de la existencia de normas generales, actos u omisiones de las autoridades, sino que es necesario que se cumpla un requisito de procedencia indispensable y es que estas normas, actos y omisiones:

a)    violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


b)    Violen, vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal o de que invadan la competencia de la Federación, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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