3.
PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
3.1
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Juicio de Amparo.
El
juicio de amparo es un medio de control constitucional a través del cual, los
gobernados pueden defenderse e impugnar todos aquellos actos definitivos emitidos
por alguna autoridad, ya sea federal, estatal o municipal que violen sus
Garantías Individuales y Derechos Humanos.
Del
concepto anterior podemos mencionar que el Juicio de amparo tiene las
siguientes características:
a) Es
un medio de control constitucional.
El juicio de amparo salvaguarda las garantías individuales y derechos humanos
consagrados en la Constitución Federal y Tratados Internacionales, con la
intención de hacerlos respetarse.
b) Es
un medio de defensa que tienen los gobernados para defenderse de actos emitidos
por las Autoridades. A
través del juicio de amparo el gobernado puede defender y solicitar se respeten
y sean observadas sus Garantías Individuales y Derechos Humanos por actos
realizados por autoridades ya sean federales, estatales o municipales y obtener
protección de la Justicia Federal.
c) Es
un medio de defensa que solo procede en contra de actos definitivos. el juicio de amparo solo puede
promoverse en contra de actos definitivos, es decir, a aquellos en contra de
los cuales no proceda ningún recurso legal ordinario, salvo las excepciones que
marca la propia Ley y la Constitución.
d) Busca
restituir al gobernado en el goce de sus Garantías Individuales y Derechos
Humanos. La sentencia
que concede el Amparo tiene el efecto de anular en el caso concreto, el acto de
autoridad que es contrario a la Constitución o Tratado Internacional, para restituir
al gobernado sus derechos violentados ya sea por acción u omisión.
¿Cuál es el fundamento
constitucional del Juicio de Amparo?
El
fundamento legal del juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 (fracción
I) y 107 de la Norma Suprema.
El
artículo 103 constitucional establece la procedencia del juicio de amparo, al
señalar las controversias que pueden ser materia de él, a saber:
Fundamento
|
Conceptos
|
Artículo
103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda
controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. |
·
Normas
generales. Art 107 LA
·
Garantías
individuales. Art 1 CPEUM
·
Derechos
humanos. Art 1 CPEUM
·
Tratados
Internacionales. Art 133 CPEUM
·
Controversia
Constitucional. Art 105 CPEUM
·
Controversia
Constitucional. Art 105 CPEUM
|
Por
su parte el artículo 107 constitucional se compone XVIII fracciones, en las que
se establecen las bases, principios, condiciones e hipótesis de procedencia del
juicio de amparo de manera detallada, a las cuales deben de sujetarse tanto el
legislador, como las autoridades y gobernados.
Entre
las bases principios, condiciones e hipótesis de procedencia que se establecen
en este artículo destaca las siguientes:
Fundamento
|
Conceptos
|
Artículo
107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta
Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a
los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las
bases siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a
instancia de parte agraviada. (Fr I. P. 1)
II.- El juicio de amparo siempre debe der
promovido por el titular de un derecho interés legítimo individual o
colectivo. (Fr I, P. 2)
III.- Las sentencias que se pronuncien en los
juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren
solicitado. (Fr II, P. 1)
IV.- En el juicio de amparo deberá suplirse
la deficiencia de los conceptos de violación o agravios (Fr II, P. 5)
V.- El juicio de Amparo procede en contra de
actos que afecten derechos de propiedad o de la posesión y disfrute de
tierras, aguas, pastos y montes pertenecientes a los ejidos o a los núcleos
de población. (Fr II, P. 6)
VI.- La procedencia del juicio de Amparo en
contra de Tribunales Civiles, Administrativos y del Trabajo. (Fr III, inciso
a)
VII.- La procedencia del Juicio de Amparo en
contra de actos de difícil reparación. (Fr. III, inciso b).
VIII.- La procedencia del Juicio de Amparo
promovidos por terceros extraños a juicio. (Fr. III, inciso C).
IX.- La procedencia del Juicio de Amparo en
contra de autoridades administrativas. (Fr. IV, P. 1).
X.- Procedencia del Juicio de Amparo ante los
TCC, en contra de sentencia definitivas en materia civil, penal,
administrativa y laboral. (Fr V).
XI Sobre la facultad de atracción de asuntos relevantes
por parte de la SCJN. (Fr. V, P. 2)
XII.- Procedencia de los Recursos de Revisión
de Amparo en contra de sentencia emitidas por parte de JD y TUC. (Fr. VIII)
XIII.- Procedencia de los Recursos de
Revisión de Amparo en contra de sentencia emitidas por parte los TCC. (Fr.
IX)
XIV.- En todos los juicios de Amparo el
Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la
Federación (Fr. XV)
|
Principio de instancia de parte agraviada.
Principio
de existencia de agravio personal y directo
Principio
de Relatividad o formula Otero
Principio
de Suplencia de la Queja.
Amparos
colectivos.
Amparo
Directo.
Amparo
Indirecto Urgente
Amparo
Indirecto
Amparo
Indirecto
Amparo
directo
Facultad
de atracción
Recurso
de Revisión de Amparo
Recurso
de Revisión de Amparo
Intervención
oficiosa del Ministerio Público Federal
|
Finalmente,
se puede mencionar como fundamento legal a la Propia Ley de Amparo, publicada
el día 2 de abril del año 2013, por la que se sustituye a la vieja Ley de
Amparo del 10 de enero de 1936. Aplicando en lo no previsto y de manera
supletoria lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Marco
Jurídico de la Ley de Amparo
|
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Art. 103 y 107)
-
Nueva Ley de Amparo del 2 de abril del año 2013
-
Código de Procedimientos Civiles Federal.
|
De los artículos en cita
y de un análisis puede concluirse que el juicio de amparo procede en contra de:
Normas
Generales art. 107 de la LA
|
a) Los tratados internacionales
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito
Federal; e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales;
y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de
resoluciones de observancia general;
|
Actos
u omisiones de autoridad.
|
Federales,
Estatales y Municipales.
|
Pero
el juicio de amparo no solo puede promoverse en contra de la existencia de
normas generales, actos u omisiones de las autoridades, sino que es necesario
que se cumpla un requisito de procedencia indispensable y es que estas normas,
actos y omisiones:
a) violen los derechos humanos reconocidos
y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte.
b) Violen, vulneren o restrinjan la
soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal o de
que invadan la competencia de la Federación, siempre y cuando se violen los
derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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