sábado, 28 de enero de 2017

EXTENSIÓN PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO

EXTENSIÓN PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO.

Para entender la extensión protectora del Juicio de Amparo es importante entender el principio de Legalidad y Seguridad Jurídica.

El principio de Legalidad es aquel que consiste en que las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina.[1]

Por Seguridad Jurídica debe de entenderse como la certeza que debe de tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad y si esta debe de afectarlos debe de ajustarse a los procedimientos establecidos en la Constitución federal y leyes secundarias.[2]

Estos principios se encuentran contemplados en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

Ahora bien, podemos ver que el artículo 14 Constitucional señala en su último párrafo que:

“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

Asimismo, el articulo 16 en su primer párrafo señala que:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De un análisis, interpretación de la ley y la jurisprudencia, se llega a la conclusión que el principio de legalidad y seguridad jurídica, debe de aplicarse de manera general a todas las áreas del derecho en donde la autoridad pueda emitir actos en contra de los gobernados, es decir, en procesos civiles, administrativos, mercantiles, familiares, laborales, etc., así como en los actos distintos a los dictados por los tribunales, es decir, en contra de actos emitidos por las autoridades legislativas y administrativas, que vulneren derechos de los particulares.
Con ello, se puede apreciar claramente que el Juicio de amparo extiende su esfera de protección a los gobernados, no solo en caso de que se violen artículos constitucionales de manera directa, sino también en aquellos casos que dichos artículos sean violados de manera indirecta, ya sea por la aplicación de normas secundarias o actos de autoridad, que sean contrarios a los principios de legalidad y seguridad jurídica, y en consecuencia a la constitución.




[1] Tesis: 2a. CXCVI/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, p. 429. Registro 188678.

[2] SCJN, LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA, TOMO 2, SCJN. MEXICO DF, pp 11 y 12

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