EXTENSIÓN PROTECTORA
DEL JUICIO DE AMPARO.
Para
entender la extensión protectora del Juicio de Amparo es importante entender el
principio de Legalidad y Seguridad Jurídica.
El
principio de Legalidad es aquel que consiste en que las autoridades del Estado
sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la
misma determina.[1]
Por
Seguridad Jurídica debe de entenderse como la certeza que debe de tener el gobernado
de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán
respetados por la autoridad y si esta debe de afectarlos debe de ajustarse a
los procedimientos establecidos en la Constitución federal y leyes secundarias.[2]
Estos
principios se encuentran contemplados en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta
Magna.
Ahora
bien, podemos ver que el artículo 14 Constitucional señala en su último párrafo
que:
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá
ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de
ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
Asimismo, el articulo 16 en su primer párrafo señala que:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
De un análisis, interpretación de la ley y la jurisprudencia, se
llega a la conclusión que el principio de legalidad y seguridad jurídica, debe
de aplicarse de manera general a todas las áreas del derecho en donde la
autoridad pueda emitir actos en contra de los gobernados, es decir, en procesos
civiles, administrativos, mercantiles, familiares, laborales, etc., así como en
los actos distintos a los dictados por los tribunales, es decir, en contra de
actos emitidos por las autoridades legislativas y administrativas, que vulneren
derechos de los particulares.
Con ello, se puede apreciar claramente que el Juicio de amparo
extiende su esfera de protección a los gobernados, no solo en caso de que se
violen artículos constitucionales de manera directa, sino también en aquellos
casos que dichos artículos sean violados de manera indirecta, ya sea por la aplicación de normas secundarias o
actos de autoridad, que sean contrarios a los principios de legalidad y
seguridad jurídica, y en consecuencia a la constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario