1.2.4 AUTOCONTROL.
La
Supremacía y Autocontrol Constitucional se encuentra contemplada en el artículo
133 de la Carta Magna, y que a la letra refiere:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”
Esta segunda parte del artículo 133
constitucional establece es muy importante, ya que en base al principio de
supremacía constitucional por el cual se establece que toda ley y acto de
autoridad debe de estar en armonía a la Constitución, dicho artículo también
impone a todos los Jueces sin importar, su jurisdicción, competencia, cuantía o
territorio, a aplicar en sus decisiones las disipaciones contenidas en ella misma,
así como las previstas en los tratados internacionales y leyes federales, en
asuntos de su conocimiento y en los que a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades
federativas, es decir, si existe algún conflicto entre lo dispuesto por
constituciones y leyes locales, los jueces deberán de ignorarlas y respetar lo
dispuesto por las normas supremas, es decir, constitución, las leyes del
congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma.
El sistema de control
constitucional por vía de acción.
Este
sistema es un procedimiento instaurado con el fin único, con el objetivo
exclusivo de promover el examen por una autoridad judicial de la
constitucionalidad de una ley o acto. La persona ofendida con la realización
del acto constitucional ejercita una acción especial ante el e tribunal
competente para obtener la instauración de un procedimiento en el que la
función del juez se reduce solo a examinar si la ley o el acto impugnados de
inconstitucionales lo son o no.[1]
Por
ejemplo, la prohibición a los
convivientes de ser considerados como adoptantes es inconstitucional, ya
que pertenecer a un estado civil en modo alguno pone en riesgo, por sí mismo,
el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona
en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser
consideradas en igualdad de circunstancias como posibles adoptantes.[2]
Por
ejemplo, el Amparo que puede interponerse por actos dictados por autoridades
distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, tal y
como lo establece el artículo 107 fracción II de la Ley de Amparo, verbigracia,
la imposición de una multa, sanción o arresto.
El sistema de control
constitucional por vía de excepción.
En
este sistema no se trata de un procedimiento seguido únicamente con la
finalidad de obtener un examen de la constitucionalidad de una ley o de
determinado acto concreto del gobierno. En una contienda de carácter civil, penal,
administrativa o laboral se plantea un problema relativo a determinar si una
ley que puede ser aplicable para resolver la controversia es o no conforme a la
Constitución.[3]
Como
ejemplo de la utilización de esta vía de control puede verse claramente en la
interposición del juicio de amparo en contra de una sentencia dictada por una
Sala Familiar en la que por ejemplo se violen derechos humanos de menores y no
se respete el principio de interés superior del menor, al determinar que un
menor debe quedar al cuidado de la madre y no del padre, si es que, el juez no
baso su decisión en medios de convicción y legales para determinarla o en dado
caso que lay que se aplicó para resolver el asunto viola los derechos humanos o
principio del interés superior del menor.
¿Cómo se ejerce el
Control Constitucional por órgano Jurisdiccional?
El control constitucional se ejerce a
través de la actividad jurisdiccional del estado, es decir a través del Poder
Judicial Federal.
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