lunes, 16 de enero de 2017

AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL

1.2.4 AUTOCONTROL.

La Supremacía y Autocontrol Constitucional se encuentra contemplada en el artículo 133 de la Carta Magna, y que a la letra refiere:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

Esta segunda parte del artículo 133 constitucional establece es muy importante, ya que en base al principio de supremacía constitucional por el cual se establece que toda ley y acto de autoridad debe de estar en armonía a la Constitución, dicho artículo también impone a todos los Jueces sin importar, su jurisdicción, competencia, cuantía o territorio, a aplicar en sus decisiones las disipaciones contenidas en ella misma, así como las previstas en los tratados internacionales y leyes federales, en asuntos de su conocimiento y en los que a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas, es decir, si existe algún conflicto entre lo dispuesto por constituciones y leyes locales, los jueces deberán de ignorarlas y respetar lo dispuesto por las normas supremas, es decir, constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma.

El sistema de control constitucional por vía de acción.

Este sistema es un procedimiento instaurado con el fin único, con el objetivo exclusivo de promover el examen por una autoridad judicial de la constitucionalidad de una ley o acto. La persona ofendida con la realización del acto constitucional ejercita una acción especial ante el e tribunal competente para obtener la instauración de un procedimiento en el que la función del juez se reduce solo a examinar si la ley o el acto impugnados de inconstitucionales lo son o no.[1]

Por ejemplo, la prohibición a los convivientes de ser considerados como adoptantes es inconstitucional, ya que pertenecer a un estado civil en modo alguno pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de circunstancias como posibles adoptantes.[2]

Por ejemplo, el Amparo que puede interponerse por actos dictados por autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, tal y como lo establece el artículo 107 fracción II de la Ley de Amparo, verbigracia, la imposición de una multa, sanción o arresto.

El sistema de control constitucional por vía de excepción.

En este sistema no se trata de un procedimiento seguido únicamente con la finalidad de obtener un examen de la constitucionalidad de una ley o de determinado acto concreto del gobierno. En una contienda de carácter civil, penal, administrativa o laboral se plantea un problema relativo a determinar si una ley que puede ser aplicable para resolver la controversia es o no conforme a la Constitución.[3]

Como ejemplo de la utilización de esta vía de control puede verse claramente en la interposición del juicio de amparo en contra de una sentencia dictada por una Sala Familiar en la que por ejemplo se violen derechos humanos de menores y no se respete el principio de interés superior del menor, al determinar que un menor debe quedar al cuidado de la madre y no del padre, si es que, el juez no baso su decisión en medios de convicción y legales para determinarla o en dado caso que lay que se aplicó para resolver el asunto viola los derechos humanos o principio del interés superior del menor.

¿Cómo se ejerce el Control Constitucional por órgano Jurisdiccional?

El control constitucional se ejerce a través de la actividad jurisdiccional del estado, es decir a través del Poder Judicial Federal.




[1] Ibídem 9. 58
[2] Tesis: P./J. 13/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, p. 7. Registro: 2012588.
[3] Ibídem 9. 58

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