martes, 31 de enero de 2017

JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD.


JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD.

Como ya se estableció antes, el principio de Legalidad es aquel que consiste en que las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina.[1]

Una de esas obligaciones es la fundar y motivar sus actos, por lo que jurídicamente, fundar un acto de autoridad supone apoyar la procedencia de tal acto en razones legales establecidas en un cuerpo normativo; y ese mismo acto está motivado cuando la autoridad emisora explique o de razón de los motivos que la condujeron a emitirlo.[2]

En ocasiones las autoridades, al emitir, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar actos, o en su caso al ser omisos en el cumplimiento de sus obligaciones en base al principio de legalidad, las autoridades fundamentan y motivan mal sus actos, realizando con ello una interpretación, omision o aplicación inexacta de una norma contenida en una ley secundaria (CC, CPC), lo cual hace que la constitución sea violada de manera indirecta.

Por tanto, el juicio de amparo como medio de control de la Legalidad, es aquel que se promueve contra, actos u omisiones de las autoridades que violen las garantías individuales y derechos humanos que se violen de manera indirecta, a alguno de los artículos de la Constitución Federal que protegen estas garantías y derechos.

OBJETIVO.

Que por medio del amparo se respeten los DH y GI, los y las cuales deben de respetarse también al aplicarse normas establecidas en leyes secundarias, ya que estas deben de ser armónicas con el texto constitucional, ya que todo deriva de ella.

Por ejemplo:

El artículo 172 de la Ley de Amparo en algunas de sus fracciones I, II, V, VI, VII señala por ejemplo que:

El Juicio de Amparo Directo Procede cuando:

1)    No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
2)    Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
3)    No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;

Ejemplo 2: En un juicio ordinario civil, el Juez ordene que la etapa probatoria el termino para ofrecer pruebas será de 3 días, cuando el artículo 2.216 establece que el termino debe de ser de 5 días hábiles, y por ello el juez no admita las pruebas ofrecidas en el término de 5 días, ya que considera que se pasó el tiempo para hacerlo.




[1] Tesis: 2a. CXCVI/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, p. 429. Registro 188678.
[2] SCJN, LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA, TOMO 2, SCJN. MEXICO DF, pp 93 y 94

JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN

JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN.

JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL.

El Juicio de Amparo es un medio de protección de la Garantías Individuales y Derechos Humanos, ahora bien, dependiendo de qué tipo de norma general, acto u omisión sea de donde deriva dicha violación, se dirá qué tipo de control pretende ejercerse a través del Juicio de Amparo, de acuerdo a esto, los tipos de control que puede ejercerse por medio del Amparo son:


Convencionalidad



Violaciones en Tratados internacionales.


Control

Constitucionalidad
Violaciones por leyes, actos y omisiones que violen directamente la Constitución.


Legalidad
Violaciones derivadas de una inobservancia, aplicación o interpretación incorrecta de la Ley.


JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN.

El juicio de amparo es un medio de protección constitucional con características propias que, a instancia de parte agraviada, se hace valer contra actos cometidos por las autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la violación de las garantías individuales y a partir de la reforma constitucional del 6 y 10 de junio de 2011, así como en base a la nueva Ley de Amparo publicada el día 2 de abril del año 2013, también en relación a las violaciones de los derechos humanos, a fin de que una sentencia restituya al afectado en el pleno goce de sus garantías y derechos que se le conculcaron.

Cuando el amparo protege al afectado (quejoso) contra leyes violatorias de garantías y derechos humanos, se denomina Amparo contra Leyes. Si se promueve contra actos violatorios de garantías y leyes, se conoce como amparo – garantías. Si se interpone contra la inexacta y definitiva aplicación de la Ley a un caso concreto, se está en presencia de un amparo-casación o amparo recurso. Por último, si el amparo se intenta contra la existencia de invasiones reciprocas de la soberanía federal o de los Estados, se le considera como Amparo soberanía o amparo por invasión de competencias.

Por tanto, el juicio de amparo como medio de control constitucional, es aquel que se promueve contra actos normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen las garantías individuales y derechos humanos que violen de manera directa, a alguno de los artículos de la Constitución Federal que protegen estas garantías y derechos.

Ejemplo:

Cuadro Comparativo.


Situación
Tipo de Amparo
1.- Se publica una Ley que por su sola entrada en vigor o acto de aplicación viola GI y DH, por ejemplo, una ley que establezca el pago de un impuesto exagerado, en base a ello una persona decide promover su juicio de amparo.

Amparo contra Leyes (control constitucional)
2.- Un trabajador interpone un juicio de amparo, en razón de que presento un acuerdo ante la JFCYA y ya han pasado 6 meses sin que exista un acuerdo, por lo que interpone un amparo ya que considera que se ha violado su derecho petición (art 8 const).

Amparo-garantías (control constitucional)
3.- Una ciudadano demanda de otro en la vía oral mercantil el pago de una deuda a través de los juzgados correspondientes, pero al finalizar el juicio el juez absuelve al deudor basándose en artículos equivocados o mal interpretados.

Amparo-casación o amparo recurso ((control legalidad)
4.- Un municipio del Estado de México decide construir una escuela en un predio que está dentro de su territorio, pero sin pedir autorización al Gobierno Federal, por lo cual, la federación interpone un juicio de amparo por la invasión de su competencia, ya que para construir e utilizar el predio, necesitaba pedir permiso.


Amparo soberanía o amparo por invasión de competencias.
(control constitucional)

sábado, 28 de enero de 2017

EXTENSIÓN PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO

EXTENSIÓN PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO.

Para entender la extensión protectora del Juicio de Amparo es importante entender el principio de Legalidad y Seguridad Jurídica.

El principio de Legalidad es aquel que consiste en que las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina.[1]

Por Seguridad Jurídica debe de entenderse como la certeza que debe de tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad y si esta debe de afectarlos debe de ajustarse a los procedimientos establecidos en la Constitución federal y leyes secundarias.[2]

Estos principios se encuentran contemplados en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

Ahora bien, podemos ver que el artículo 14 Constitucional señala en su último párrafo que:

“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

Asimismo, el articulo 16 en su primer párrafo señala que:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De un análisis, interpretación de la ley y la jurisprudencia, se llega a la conclusión que el principio de legalidad y seguridad jurídica, debe de aplicarse de manera general a todas las áreas del derecho en donde la autoridad pueda emitir actos en contra de los gobernados, es decir, en procesos civiles, administrativos, mercantiles, familiares, laborales, etc., así como en los actos distintos a los dictados por los tribunales, es decir, en contra de actos emitidos por las autoridades legislativas y administrativas, que vulneren derechos de los particulares.
Con ello, se puede apreciar claramente que el Juicio de amparo extiende su esfera de protección a los gobernados, no solo en caso de que se violen artículos constitucionales de manera directa, sino también en aquellos casos que dichos artículos sean violados de manera indirecta, ya sea por la aplicación de normas secundarias o actos de autoridad, que sean contrarios a los principios de legalidad y seguridad jurídica, y en consecuencia a la constitución.




[1] Tesis: 2a. CXCVI/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, p. 429. Registro 188678.

[2] SCJN, LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA, TOMO 2, SCJN. MEXICO DF, pp 11 y 12

PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

En los artículos 103 y 107, así como 133 constitucionales; así como art 1 de la Ley de Amparo, de una lectura integra, puede interpretarse que el objeto de protección del Juicio de amparo es:

a)  Los Derechos Humanos otorgadas a los gobernados para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

b)  Las Garantías Individuales otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
  
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;  

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.  

Garantías individuales?

Son derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Federal que tienen su origen en una relación de supra a subordinación (las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y del interés social), existente entre los gobernantes y los gobernados, pues estas, son derechos que los gobernados pueden exigir a los gobernantes se respeten, lo cual puede hacerse a través del juicio de amparo.

Para mayor entendimiento podemos mencionar que las Garantías Individuales tienen las siguientes características:

a) Son derechos públicos subjetivos. Constituyen derechos y exigencias que jurídicamente son protegidas y que son exigibles al Estado y las Autoridades que lo representan.

b) Se consignan como Normas Fundamentales. Esto es así, ya que, con el fin de lograr su respeto por parte de las autoridades, se prevén en la propia Constitución.

c)  Tienen su origen en una relación de supra a subordinación. Su relación deriva del plano de superioridad y desigualdad de los gobernados frente al estado, por ello resulta necesaria su observancia.

d) Son prerrogativas que todos gobernados tienen. Se consagran en favor de los gobernados sin distinción alguna, sin importar, sexo, edad, condición social, religión, etc.

e) Son exigibles ante las autoridades. Fueron creados para tutelar los derechos de los individuos frente a los actos del Estado.

Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Principios de los Derechos Humanos.

a) Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

b) Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

c)  Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

d) Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

Clasificación de los derechos humanos.

Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos los mismos pesos.
Diferencia entre Garantías individuales y Derechos Humanos
Se puede decir de una manera muy general que por cuanto hace a las semejanzas que existen entre Garantías individuales y Derechos Humanos, estas serian que:
a)  Son prerrogativas que todo hombre tiene
b)  Que son inalienables, es decir, no se puede negar, quitar, vender, ceder, etc.
c)  Son inherentes al hombre, es un derecho que tiene desde su concepción.
d)  Se encuentran reconocidos en la Ley.

En cuanto a sus diferencias podríamos decir que:

a)  Las GI son generales (aplicación local), mientras que los DH son universales (aplicación universal)
b)  Las GI se encuentran sujetas al régimen jurídico positivo de cada país, y cada país reconoce que derechos considera como GI y que pueden limitarse o suspenderse, mientras que los DH no son susceptibles de ser limitados o suspendidos
c)  Las GI tienen vigencia mientras exista la norma que la sustenta, mientras que los DH no sufren de dicha afectación.
d)  Las GI son aplicables a personas físicas y morales, mientras que los DH únicamente resulta aplicable al individuo

e)  Las GI se encuentran reconocidas en la Constitución Federal, mientras que los DH son reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.

viernes, 27 de enero de 2017

Presunto Culpable pelicula completa


DINÁMICA 2



En base a lo expuesto en el documental, señale lo siguiente:

1.- Indique si el presente caso se violan garantías individuales y derechos humanos.

2.- De considerar afirmativa la pregunta anterior, que artículos constitucionales se están violando.

3.- Indique que actos por parte del Juez y Policías Ministeriales prodrian ser considerados como violatorios de garantías individuales y derechos humanos.

4.- indique que inconsistencias y contradicciones existen en el proceso que vulneran las garantías individuales y derechos humanos.




martes, 24 de enero de 2017

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.


3. PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

3.1 PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Juicio de Amparo.

El juicio de amparo es un medio de control constitucional a través del cual, los gobernados pueden defenderse e impugnar todos aquellos actos definitivos emitidos por alguna autoridad, ya sea federal, estatal o municipal que violen sus Garantías Individuales y Derechos Humanos.

Del concepto anterior podemos mencionar que el Juicio de amparo tiene las siguientes características:

a) Es un medio de control constitucional. El juicio de amparo salvaguarda las garantías individuales y derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y Tratados Internacionales, con la intención de hacerlos respetarse.
b) Es un medio de defensa que tienen los gobernados para defenderse de actos emitidos por las Autoridades. A través del juicio de amparo el gobernado puede defender y solicitar se respeten y sean observadas sus Garantías Individuales y Derechos Humanos por actos realizados por autoridades ya sean federales, estatales o municipales y obtener protección de la Justicia Federal.
c)  Es un medio de defensa que solo procede en contra de actos definitivos. el juicio de amparo solo puede promoverse en contra de actos definitivos, es decir, a aquellos en contra de los cuales no proceda ningún recurso legal ordinario, salvo las excepciones que marca la propia Ley y la Constitución.
d) Busca restituir al gobernado en el goce de sus Garantías Individuales y Derechos Humanos. La sentencia que concede el Amparo tiene el efecto de anular en el caso concreto, el acto de autoridad que es contrario a la Constitución o Tratado Internacional, para restituir al gobernado sus derechos violentados ya sea por acción u omisión.

¿Cuál es el fundamento constitucional del Juicio de Amparo?

El fundamento legal del juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 (fracción I) y 107 de la Norma Suprema.

El artículo 103 constitucional establece la procedencia del juicio de amparo, al señalar las controversias que pueden ser materia de él, a saber:

Fundamento
Conceptos
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y 

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. 




·  Normas generales. Art 107 LA
·  Garantías individuales. Art 1 CPEUM
·  Derechos humanos. Art 1 CPEUM
·  Tratados Internacionales. Art 133 CPEUM


·  Controversia Constitucional. Art 105 CPEUM




·  Controversia Constitucional. Art 105 CPEUM


Por su parte el artículo 107 constitucional se compone XVIII fracciones, en las que se establecen las bases, principios, condiciones e hipótesis de procedencia del juicio de amparo de manera detallada, a las cuales deben de sujetarse tanto el legislador, como las autoridades y gobernados.

Entre las bases principios, condiciones e hipótesis de procedencia que se establecen en este artículo destaca las siguientes:

Fundamento
Conceptos
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: 

I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. (Fr I. P. 1)

II.- El juicio de amparo siempre debe der promovido por el titular de un derecho interés legítimo individual o colectivo. (Fr I, P. 2)

III.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado. (Fr II, P. 1)

IV.- En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios (Fr II, P. 5)

V.- El juicio de Amparo procede en contra de actos que afecten derechos de propiedad o de la posesión y disfrute de tierras, aguas, pastos y montes pertenecientes a los ejidos o a los núcleos de población. (Fr II, P. 6)

VI.- La procedencia del juicio de Amparo en contra de Tribunales Civiles, Administrativos y del Trabajo. (Fr III, inciso a)

VII.- La procedencia del Juicio de Amparo en contra de actos de difícil reparación. (Fr. III, inciso b).

VIII.- La procedencia del Juicio de Amparo promovidos por terceros extraños a juicio. (Fr. III, inciso C).

IX.- La procedencia del Juicio de Amparo en contra de autoridades administrativas. (Fr. IV, P. 1).

X.- Procedencia del Juicio de Amparo ante los TCC, en contra de sentencia definitivas en materia civil, penal, administrativa y laboral. (Fr V).

XI Sobre la facultad de atracción de asuntos relevantes por parte de la SCJN. (Fr. V, P. 2)

XII.- Procedencia de los Recursos de Revisión de Amparo en contra de sentencia emitidas por parte de JD y TUC. (Fr. VIII)

XIII.- Procedencia de los Recursos de Revisión de Amparo en contra de sentencia emitidas por parte los TCC. (Fr. IX)

XIV.- En todos los juicios de Amparo el Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación (Fr. XV)











         
     Principio de instancia de parte agraviada.



      Principio de existencia de agravio personal y directo




       Principio de Relatividad o formula Otero


  
           Principio de Suplencia de la Queja.



             Amparos colectivos.







             Amparo Directo.



  Amparo Indirecto Urgente



 Amparo Indirecto



           Amparo Indirecto



            Amparo directo




            Facultad de atracción



           Recurso de Revisión de Amparo




           Recurso de Revisión de Amparo




      Intervención oficiosa del Ministerio Público Federal

Finalmente, se puede mencionar como fundamento legal a la Propia Ley de Amparo, publicada el día 2 de abril del año 2013, por la que se sustituye a la vieja Ley de Amparo del 10 de enero de 1936. Aplicando en lo no previsto y de manera supletoria lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles. 




Marco Jurídico de la Ley de Amparo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Art. 103 y 107)
- Nueva Ley de Amparo del 2 de abril del año 2013
- Código de Procedimientos Civiles Federal.

De los artículos en cita y de un análisis puede concluirse que el juicio de amparo procede en contra de:

Normas Generales art. 107 de la LA

a) Los tratados internacionales
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales;
y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
Actos u omisiones de autoridad.

Federales, Estatales y Municipales.

Pero el juicio de amparo no solo puede promoverse en contra de la existencia de normas generales, actos u omisiones de las autoridades, sino que es necesario que se cumpla un requisito de procedencia indispensable y es que estas normas, actos y omisiones:

a)    violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


b)    Violen, vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal o de que invadan la competencia de la Federación, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.