PRINCIPIO
DE PROSECUCIÓN JUDICIAL.
El principio de prosecución judicial
constituye una base fundamental que rige el procedimiento de amparo que se
deriva del contenido del artículo 103 y 107 constitucional –en el sentido de
que las controversias que pueden dar origen al juicio de amparo se sujetaran a
los procedimientos y formas de orden jurídico que determine la ley-, puesto que
el primer artículo de los mencionados señala que:
…” Artículo 103. Los
Tribunales de la Federación conocerán de toda controversia que se suscite” …
De igual manera el artículo 33 de la
Ley de Amparo señala:
…” Artículo 33. Son
competentes para conocer del juicio de amparo:
I. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación;
II. Los tribunales
colegiados de circuito;
III. Los tribunales
unitarios de circuito;
IV. Los juzgados de
distrito; y
V. Los órganos
jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito
Federal, en los casos previstos por esta Ley.”…
De esta manera, conforme a este
principio el juicio de amparo debe de tramitarse por medio de un procedimiento
jurisdiccional y sujetarse a las formas del orden jurídico, de modo que tanto
las partes que en el intervienen como autoridades encargadas de conocerlo deben
de adecuar su actuación a la normatividad aplicable.[1]
Este principio establece precisamente
que, derivado de la naturaleza del amparo como juicio, es un proceso de
carácter jurisdiccional, diverso a otros medios de control constitucional que
pudieran ser no jurisdiccionales, por ello, aunque parece una obviedad, resulta
necesario precisar de qué trata este principio.
EXCEPCIONES
DEL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PROSECUCIÓN JUDICIAL.
NO
existe alguna, toda
vez que el juicio de amparo siempre se tramitara a través de los tribunales de
la federación.
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