jueves, 2 de marzo de 2017

PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL.

PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL.

El principio de prosecución judicial constituye una base fundamental que rige el procedimiento de amparo que se deriva del contenido del artículo 103 y 107 constitucional –en el sentido de que las controversias que pueden dar origen al juicio de amparo se sujetaran a los procedimientos y formas de orden jurídico que determine la ley-, puesto que el primer artículo de los mencionados señala que:

…” Artículo 103. Los Tribunales de la Federación conocerán de toda controversia que se suscite” …

De igual manera el artículo 33 de la Ley de Amparo señala:

…” Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Los tribunales colegiados de circuito;
III. Los tribunales unitarios de circuito;
IV. Los juzgados de distrito; y
V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.”…

De esta manera, conforme a este principio el juicio de amparo debe de tramitarse por medio de un procedimiento jurisdiccional y sujetarse a las formas del orden jurídico, de modo que tanto las partes que en el intervienen como autoridades encargadas de conocerlo deben de adecuar su actuación a la normatividad aplicable.[1]

Este principio establece precisamente que, derivado de la naturaleza del amparo como juicio, es un proceso de carácter jurisdiccional, diverso a otros medios de control constitucional que pudieran ser no jurisdiccionales, por ello, aunque parece una obviedad, resulta necesario precisar de qué trata este principio.

EXCEPCIONES DEL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PROSECUCIÓN JUDICIAL.
NO existe alguna, toda vez que el juicio de amparo siempre se tramitara a través de los tribunales de la federación.




[1] SCJN. (MANUAL DEL JUSTICIABLE, AMPARO). 2010. MEXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. Pp. 56 y 57

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