domingo, 12 de marzo de 2017

LA ACCIÓN DE AMPARO.



LA ACCIÓN DE AMPARO.
Por acción en materia procesal debe de entenderse como: el derecho subjetivo que se concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de interés determinado y lo resuelva mediante una sentencia.

Para entenderlo mejor esto amerita la explicación de sus componentes:

a)  Es un Derecho subjetivo porque es una facultad que la ley reconoce a las personas para que puedan promover su actuación ante los órganos jurisdiccionales.

b)   Que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de su interés, es decir, que el derecho subjetivo ejercitado por una persona debe ser resuelto por un tribunal.

El concepto procesal de acción, tiene dos acepciones, una entendida como derecho subjetivo y otra como pretensión.

Entendiéndose por pretensión como la delimitación de la exigencia que tiene un sujeto frente a otro que deberá, de ser el caso, efectuar ciertos actos, a fin de satisfacer, dichas exigencias, dicho en términos simples, es la exigencia, solicitud o petición que realiza el actor en su demanda.

La acción se compone de tres elementos a saber:

a)  Los sujetos: estos se clasifican en activo y pasivo, también llamados como actor y demandado.

b)  El objeto: este es el que se pretende como consecuencia del ejercicio de la acción, el cual persigue dos fines, el primero invocar la intervención de órgano jurisdiccional para que conozca del asunto sometido a su consideración; y el segundo, lograr la pretensión del actor.

c)  La causa, entendiéndose por esta el fundamento de un derecho sustantivo y la existencia de un hecho contrario a aquel.
De manera general, podemos mencionar que existen varios tipos de acciones, siendo las más comunes:

a)  Reales
b)  Personales
c)  De condena
d)  Declarativas
e)  Constitutivas
f)   Cautelares
g)  Ejecutivas

Ahora bien, en relación al juicio de amparo, el ejercicio de su acción debe de ser interpretado en base a lo que disponen los artículos del 1 al 29, 103, 107 fracción I y 133 de la Carta Magna, así como 1, 5, 77 y 78 de la Ley de Amparo.

Por lo que en este sentido debe de entender por acción de amparo: a la facultad que tienen los gobernados de acudir a los tribunales federales para provocar su intervención a fin de que conozcan de actos u omisiones realizadas por la autoridad, violatorias de derechos humanos y garantías contempladas en los tratados internacionales, la constitución política y leyes emanadas de esta, lo cual será resuelto a través de una ejecutoria de amparo.

La acción de amparo, al igual que la acción como figura procesal, tiene los mismos elementos, es decir, los sujetos, el objeto y la causa.

a)  Los sujetos: en el juicio de amparo son: el quejoso (sujeto activo), la autoridad responsable (sujeto pasivo), el tercero interesado y el ministerio público federal.

b)  El objeto: en este caso el objeto de acción de amparo es provocar la intervención de los tribunales federal que conocen del amparo.

En segundo lugar:
1.  Es lograr se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto reclamado
2.  Restituir al quejo en goce de sus derechos fundamentales
3.  Indirectamente realizar un control constitucional

c)  La causa: se presentará a través de los derechos sustantivos contemplados en la constitución en los artículos del 1 al 29 de la CPEUM, así como los contemplados en las leyes secundarias y que estos se hayan vistos violados por una autoridad a través de algún acto u omisión cometida por estas.


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