LA
ACCIÓN DE AMPARO.
Por acción en materia procesal debe de
entenderse como: el derecho subjetivo que
se concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar que un
órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de interés determinado y lo
resuelva mediante una sentencia.
Para entenderlo mejor esto amerita la
explicación de sus componentes:
a) Es un Derecho subjetivo porque es una facultad que la ley reconoce a las
personas para que puedan promover su actuación ante los órganos
jurisdiccionales.
b) Que
un órgano jurisdiccional conozca de un
conflicto de su interés, es decir, que el derecho subjetivo ejercitado por
una persona debe ser resuelto por un tribunal.
El concepto procesal de acción, tiene dos acepciones, una
entendida como derecho subjetivo y otra como pretensión.
Entendiéndose por pretensión como la delimitación de la exigencia que tiene un
sujeto frente a otro que deberá, de ser el caso, efectuar ciertos actos, a fin
de satisfacer, dichas exigencias, dicho en términos simples, es la exigencia, solicitud o petición que
realiza el actor en su demanda.
La acción se compone de tres elementos
a saber:
a) Los sujetos: estos se clasifican en
activo y pasivo, también llamados como actor y demandado.
b) El objeto: este es el que se pretende
como consecuencia del ejercicio de la acción, el cual persigue dos fines, el
primero invocar la intervención de órgano jurisdiccional para que conozca del
asunto sometido a su consideración; y el segundo, lograr la pretensión del
actor.
c) La causa, entendiéndose por esta el
fundamento de un derecho sustantivo y la existencia de un hecho contrario a
aquel.
De manera general, podemos mencionar
que existen varios tipos de acciones, siendo las más comunes:
a) Reales
b) Personales
c) De condena
d) Declarativas
e) Constitutivas
f)
Cautelares
g) Ejecutivas
Ahora bien, en relación al juicio de
amparo, el ejercicio de su acción debe de ser interpretado en base a lo que
disponen los artículos del 1 al 29, 103, 107 fracción I y 133 de la Carta
Magna, así como 1, 5, 77 y 78 de la Ley de Amparo.
Por lo que en este sentido debe de entender
por acción de amparo: a la facultad que
tienen los gobernados de acudir a los tribunales federales para provocar su
intervención a fin de que conozcan de actos u omisiones realizadas por la
autoridad, violatorias de derechos humanos y garantías contempladas en los
tratados internacionales, la constitución política y leyes emanadas de esta, lo
cual será resuelto a través de una ejecutoria de amparo.
La acción de amparo, al igual que la
acción como figura procesal, tiene los mismos elementos, es decir, los sujetos,
el objeto y la causa.
a) Los
sujetos: en el juicio
de amparo son: el quejoso (sujeto activo), la autoridad responsable (sujeto
pasivo), el tercero interesado y el ministerio público federal.
b) El
objeto: en este caso
el objeto de acción de amparo es provocar la intervención de los tribunales
federal que conocen del amparo.
En
segundo lugar:
1. Es lograr se declare la
inconstitucionalidad e ilegalidad del acto reclamado
2. Restituir al quejo en goce de sus
derechos fundamentales
3. Indirectamente realizar un control
constitucional
c) La
causa: se presentará a
través de los derechos sustantivos contemplados en la constitución en los
artículos del 1 al 29 de la CPEUM, así como los contemplados en las leyes
secundarias y que estos se hayan vistos violados por una autoridad a través de
algún acto u omisión cometida por estas.
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