miércoles, 22 de marzo de 2017

LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO


LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.

En el ámbito procesal parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por sí mismo o a través de la representación de alguien, solicita la intervención de u órgano jurisdiccional para que conforme a derecho, emita una sentencia destinada a salva guardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia.

De manera específica el artículo 5 de la Ley de amparo, señala en sus cuatro fracciones, quienes son las partes en el juicio constitucional.

Por lo que, de acuerdo a lo anterior, son partes en el juicio de amparo:

a)  Quejoso
b)  Tercero interesado
c)  Autoridad responsable
d)  Ministerio público federal 

QUEJOSO.

El quejoso es, quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1 de la Ley de amparo y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Por ende, el quejoso puede ser tanto una persona física o moral, así mismo pueden ser quejosos las personas publicas oficiales cuanto actúen en un plano de igualdad con los particulares.

AUTORIDAD RESPONSABLE.

Es aquella que, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de la Ley de Amparo, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Cuadro de Autoridades que posiblemente puedan considerarse como responsables.


P. Ejecutivo
P. Legislativo
P. Judicial.
Aut. Federal
- Presidente de la Republica.
- Adm. Pub Centralizada
- Adm. Pub Descentralizada (personalidad y patrimonio propio) y desconcentrada.
-Órganos Jurisdiccionales
Congreso de la U:
-Cámara de Dip.
-Cámara de Senadores

- PJF
Aut. Estatal
- Gobernador
- Adm. Pub Centralizada
- Adm. Pub Descentralizada y Desconcentrada.
-Órganos jurisdiccionales
- Congreso Local
- TSJ
Aut. Municipal.
- Presidente Municipal.   
- Adm. Pub Centralizada
- Adm. Pub Descentralizada y Desconcentrada
- Cabildo (síndicos y Regidores)
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Particulares.





TERECERO INTERESADO.

El tercero interesa es una figura relativamente nueva en el juicio de amparo, puesto a que, en la Ley abrogada, se le reconocía como parte en dicho juicio al conocido como Tercero Perjudicado.

Esta nueva Ley de Amparo reconoce como parte en el juicio de Amparo al Tercero Interesado, a este se le puede conceptuar como la persona física o moral, que por disposición legal, puede contradecir las pretensiones del quejoso y deducir sus derechos en el juicio de amparo, participación que se le reconoce en virtud de que en el caso de que se otorgue al quejoso la protección de la justicia federal sus intereses pueden verse afectados.

La existencia del tercero interesado como parte en juicio constitucional, encuentra fundamento en el artículo 5 fracción III de la Ley de la Materia, el cual contiene 5 incisos, en los que se indica quienes pueden ser considerados como terceros interesados.

El artículo en cita en su fracción tercera a la letra señala:

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.


MINISTERIO PÚBLICO.

Es aquella parte en el juicio de amparo actúa de manera imparcial, sino que su función es armonizar los intereses que están en controversia y, sobre todo, velar por el interés social que representa, procurando que en todos los casos en el juicio se resuelva con forme a derecho.

La existencia del tercero interesado como parte en juicio constitucional, encuentra fundamento en el artículo 5 fracción IV de la Ley de la Materia.

Mismo que establece que:

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.


Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

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