EFECTOS
DE OTORGAMIENTO DEL AMPARO.
De acuerdo a la Ley de la Materia, se
establece en su artículo 77, que los efectos de la concesión del Amparo son dos,
y estos efectos dependen de si el acto reclamado es considerado positivo, es
decir, que el acto consista en el dictado, orden, ejecución o intento de
ejecutar una acción, o el si es de carácter negativo, es decir, en una omisión o
en un dejar de hacer.
Por lo que, si el amparo se concede en
contra de un acto reclamado de carácter positivo, la Ley de amparo contempla
que:
“se
restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las
cosas al estado que guardaban antes de la violación.” (artículo 77 fracción I
de la LA).
Ahora bien, si el amparo se concede en
contra de un acto reclamado de carácter negativo, la Ley de amparo señala que:
“Obligará
a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo
que el mismo exija.”
Aparte de los efectos mencionados, la
ley de Amparo en su artículo 78, contempla una hipótesis adicional a los ya
mencionados, y estos son los que se producen por el otorgamiento del amparo,
cuando el acto reclamado lo constituya una norma general.
Por lo que si la norma impugnada se
declara inconstitucional el efecto será:
“La
inaplicación de esa norma, pero solo respecto al quejoso”
Por lo que dichos efectos
se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia
norma invalidada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario