jueves, 9 de febrero de 2017

ACTO RECLAMADO

4.2. ACTO RECLAMADO.

Por acto reclamado se entiende a la conducta, pasiva o activa, imputada a la autoridad responsable que el gobernado, al estimar violatoria de GI y DH, impugna a través del juicio de amparo.

Esta conducta, que puede consistir en un hacer o en un no hacer, se caracteriza por implicar una imposición unilateral y obligatoria de la voluntad de la autoridad responsable a la del quejoso, es decir, el acto reclamado son los que se traducen “en la ejecución de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de imperio, que trae como consecuencia, crear, modificar, extinguir situaciones jurídicas concretas.[1]

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS[2]

Según la doctrina los actos reclamados pueden clasificarse de la siguiente manera:



1.- Por su naturaleza

a) positivos
b) negativos
c) negativos con efectos positivos
d) actos prohibitivos
e) actos declarativos.


2.- Por su acreditamiento
a) existentes
b) inexistentes
c) presuntamente existentes

3.- Por su consumación
a) consumados
b) consumados de modo irreparable


4.- Por su temporalidad

a) actos pasados
b) actos presentes
c) actos futuros ciertos
d) actos futuros inciertos



5.- Por la actuación del quejoso
a) consentidos expresamente por el quejoso
b) tácitamente consentidos por el quejoso
c) derivados de actos consentidos
d) actos no consentidos.

6.- Por su permanencia o conservación
a) subsistentes
b) insubsistentes

7.- Por el momento en que se producen sus efectos.
a) instantáneos
b) tracto sucesivo


a) Contra actos de particulares (a excepción de lo estipulado por el art. 5 fracción II de la LA)

Nota: En términos generales los actos subrayados no son susceptibles de ser impugnados a través del juicio de amparo, ya sea porque estos no afectan la esfera jurídica del gobernado o porque son susceptibles de ser reparados a través del Juicio de Amparo o en su caso, al ser irreparables.

En la práctica si bien es cierto que la clasificación anterior puede ayudar a determinar qué tipo de acto es el que pretendemos impugnar a través del juicio amparo, la Ley nos establece primeramente y de manera general cuales son los actos susceptibles de considerarse como reclamados, como se desprende de los artículos 103 y 107 de la constitución, así mismo de manera específica en la Nueva Ley de Amparo, se establece un catálogo extenso de los actos que pueden reclamarse en el juicio constitucional, como se advierte de los artículos 107 fracciones de la I a la VIII y 170 fracción I y II, 172 fracciones de la I a la XII, 173 fracciones de la I a la XXII de la Ley de Amparo.

Asimismo, es de señalarse que la existencia del acto reclamado es un requisito sine qua non para la procedencia del juicio de amparo, pues este es la materia prima de dicho juicio, pues como puede advertirse de lo señalado en los artículos 108 fracción IV y 175 fracción IV de la Ley de Amparo, se establecen como requisito de la demanda, señalar la norma general, acto, omisión o acto reclamado.




[1] SCJN. (MANUAL DEL JUSTICIABLE, AMPARO). 2010. MEXICO, DISTRITO FEDERAL: SCJN. p. 73
[2] Ibídem pp. 74 a la 79

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