4.2.
ACTO RECLAMADO.
Por acto reclamado se entiende a la conducta,
pasiva o activa, imputada a la autoridad responsable que el gobernado, al
estimar violatoria de GI y DH, impugna a través del juicio de amparo.
Esta conducta, que puede consistir en
un hacer o en un no hacer, se caracteriza por implicar una imposición
unilateral y obligatoria de la voluntad de la autoridad responsable a la del
quejoso, es decir, el acto reclamado son los que se traducen “en la ejecución
de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de
imperio, que trae como consecuencia, crear, modificar, extinguir situaciones
jurídicas concretas.[1]
CLASIFICACIÓN
DE LOS ACTOS RECLAMADOS[2]
Según la doctrina los actos reclamados
pueden clasificarse de la siguiente manera:
1.- Por su naturaleza
|
a) positivos
b) negativos
c)
negativos con efectos positivos
d)
actos prohibitivos
e) actos declarativos.
|
2.- Por su acreditamiento
|
a)
existentes
b) inexistentes
c)
presuntamente existentes
|
3.- Por su consumación
|
a)
consumados
b) consumados de modo irreparable
|
4.- Por su temporalidad
|
a)
actos pasados
b)
actos presentes
c) actos
futuros ciertos
d) actos futuros inciertos
|
5.- Por la actuación del quejoso
|
a) consentidos expresamente por el
quejoso
b) tácitamente consentidos por el quejoso
c) derivados de actos consentidos
d) actos
no consentidos.
|
6.- Por su permanencia o conservación
|
a) subsistentes
b) insubsistentes
|
7.- Por el momento en que se producen
sus efectos.
|
a) instantáneos
b)
tracto sucesivo
|
a) Contra actos de particulares (a excepción de lo estipulado por el
art. 5 fracción II de la LA)
|
Nota: En términos generales los actos
subrayados no son susceptibles de ser impugnados a través del juicio de amparo,
ya sea porque estos no afectan la esfera jurídica del gobernado o porque son
susceptibles de ser reparados a través del Juicio de Amparo o en su caso, al
ser irreparables.
En la práctica si bien es cierto que la
clasificación anterior puede ayudar a determinar qué tipo de acto es el que
pretendemos impugnar a través del juicio amparo, la Ley nos establece
primeramente y de manera general cuales son los actos susceptibles de
considerarse como reclamados, como se desprende de los artículos 103 y 107 de
la constitución, así mismo de manera específica en la Nueva Ley de Amparo,
se establece un catálogo extenso de los actos que pueden reclamarse en el
juicio constitucional, como se advierte de los artículos 107 fracciones de la I
a la VIII y 170 fracción I y II, 172 fracciones de la I a la XII, 173
fracciones de la I a la XXII de la Ley de Amparo.
Asimismo, es de señalarse que la
existencia del acto reclamado es un requisito sine qua non para la procedencia del juicio de amparo, pues este es la materia prima de dicho juicio,
pues como puede advertirse de lo señalado en los artículos 108 fracción IV y
175 fracción IV de la Ley de Amparo, se establecen como requisito de la
demanda, señalar la norma general, acto,
omisión o acto reclamado.
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