sábado, 7 de julio de 2018

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.



NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

1.- Naturaleza y naturaleza jurídica.

Para entender cuáles son las características inherentes a los Tribunales y Juzgados que integran al Poder Judicial de la Federación, primeramente, hay que entender cuál es su naturaleza.

La palabra «naturaleza» procede del latín natura que significa “perteneciente o relativo a la naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad de las cosas”, es decir, “cuáles son las características esenciales de una cosa, que es lo que hace que algo sea una cosa y no otra”

En base a lo anterior podemos decir que la naturaleza jurídica es “el conjunto de cualidades o características que diferencia una figura, institución o concepto jurídico de otros” por lo que responde a la pregunta: ¿Qué es ___?

2.- Naturaleza jurídica de los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación.

Ok, la pregunta pertinente en este momento es ¿cuál es la naturaleza jurídica de los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación?

Y como respuesta podemos decir que estos:

“son órganos jurisdiccionales pertenecientes al poder judicial de la federación que actúan como juzgados y tribunales de control constitucional, cuando intervienen como juzgadores en el juicio de amparo, así como, tribunales y juzgados comunes o especiales cuando actúan en procesos ordinarios a nivel federal.”

De lo anterior tenemos que, los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación tienen una naturaleza jurídica múltiple, pues:

a) por un lado actúan como órganos jurisdiccionales en materia de amparo,

b) por otro lado como órganos jurisdiccionales comunes en procesos de carácter federal, y

c) finalmente como órganos jurisdiccionales con atribuciones especiales.

En estos casos, los tribunales y juzgados federales tienen una característica común y es que son órganos jurisdiccionales constitucionales, ello simplemente por el hecho de que su existencia se contempla en la carta magna, como se advierte de su artículo 94, el cual señala:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

De lo antes expuesto podemos concluir hasta aquí, que los tribunales y juzgados del PJF, tienen las siguientes características en común:

a)    Son órganos jurisdiccionales: porque su principal actividad es la de juzgar los asuntos que se sometan a su consideración, es decir, tienen una facultad de jurisdicción (decir el derecho).

b)    Son de orden federal: lo anterior porque estos pertenecen y forman parte del PJF.

c)    Son órganos jurisdiccionales constitucionales, ello simplemente por el hecho de que su existencia se contempla en la carta magna.

a) Los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación, como órganos jurisdiccionales constitucionales.

El juicio de amparo es un juicio de carácter especial y un medio de defensa constitucional que tienen los gobernados a su disposición para defender su derechos humanos y garantías establecidas en la constitución, en las normas generales y tratados internacionales de los que México es parte, de posibles violaciones que pudieran ser cometidas por autoridades a través de actos u omisiones de estas.

El juicio de amparo, es un juicio que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 constitucional y 1 de la Ley de Amparo se resolverá por los tribunales de la federación, mismos que se mencionan en el artículo 94 constitucional, a excepción por obvias razones del Tribunal Federal Electoral.

Derivado de lo anterior tenemos que en materia de amparo los tribunales y juzgados del PJF conocerán de los siguientes asuntos:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Amparos directos que sean relevantes.

Del recurso de revisión promovido en contra de la sentencia dictada por un TCC en amparo directo, pero únicamente en temas de inconstitucionalidad.

De recurso revisión promovidos en contra de sentencias de amparo indirecto dictadas por JD y TUC, al ejercer su facultad de atracción por ser asuntos relevantes.

Tribunales Colegiados de Circuito
De juicios de Amparo Directo

Actúa como segunda instancia al resolver Recursos de Revisión de Amparo promovidos en contra de sentencias de amparo indirecto dictadas por JD y TUC

Tribunales Unitarios de Circuito
De juicios de amparo indirecto por violaciones cometida por:

a) otros tribunales unitarios de circuito

Juzgados de Distrito
De juicios de amparo indirecto por violaciones cometidas por:

a) Autoridades administrativas
b) Por tribunales judiciales, agrarios, administrativos y del trabajo.
c) Autoridades legislativas.
De juicios de amparo indirecto por violaciones cometida por:

a) otros juzgados de distrito


Precisamente su carácter de órganos de control constitucional radica en el hecho de que estos tribunales y juzgados a través de su actividad jurisdiccional velan por que las leyes generales y los actos u omisiones de las autoridades sean compatibles con la Constitución Federal, por lo que, de no serlo ordenaran que ajusten su actuar a los estándares de la propia constitución o de no ser posible a declarar ilegal dichas normas, actos u omisiones, reparando al afectado el goce de sus derechos y garantías.

b) Los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación, como órganos jurisdiccionales comunes en materia federal o de instancia.

Así como ya justificamos por que los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación, pueden fungir como órganos de control constitucional en el amparo, también es posible que estos resuelvan asuntos de orden común a nivel federal.

De lo anterior, es que es posible que los JD, TUC, TCC y SCJN, conozcan de:

a) juicios penales federales
b) juicios mercantiles
c) juicios civiles federales

Lo anterior encuentra justificación legal en lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, que a la letra señala:

Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

V. De aquellas en que la Federación fuese parte;

VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y

VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular

Por lo tanto, los tribunales federales como órganos de instancia conocerán de:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
1.- Amparo directo relevantes en juicios federales en materias:
a) penal
b) mercantil
c) civil
2.- Como segunda instancia en el recurso de apelación en juicios federales relevantes en materias:
a) penal
b) mercantil
c) civil
Tribunales Colegiados de Circuito
1.- Amparo directo en juicios federales en materias:
a) penal
b) mercantil
c) civil
Tribunales Unitarios de Circuito
1.- Como segunda instancia en el recurso de apelación en juicios federales en materias:
a) penal
b) mercantil
c) civil
Juzgados de Distrito
1.- Como primera instancia en juicios federales en materias:
a) penal
b) mercantil
c) civil

De lo anterior podemos observar que los tribunales federales no únicamente son tribunales o juzgados de amparo, si no de acuerdo a su naturaleza jurídica multidisciplinaria pueden ser:

a) Órganos jurisdiccionales de control constitucional (amparo, acciones de inconstitucionalidad y acciones de inconstitucionalidad)
b) Tribunales comunes de Instancia federal (juicios civiles, penales y mercantiles)
c) Tribunales administrativos de Instancia federal (juicio administrativo federal)
d) Tribunales especiales (conflictos marítimos, consulares y diplomáticos)