NATURALEZA JURÍDICA DE
LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
1.-
Naturaleza y naturaleza jurídica.
Para entender cuáles son las
características inherentes a los Tribunales y Juzgados que integran al Poder
Judicial de la Federación, primeramente, hay que entender cuál es su
naturaleza.
La
palabra «naturaleza» procede del latín natura que
significa “perteneciente o relativo a la naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad
de las cosas”, es decir, “cuáles son las características esenciales de una
cosa, que es lo que hace que algo sea una cosa y no otra”
En base
a lo anterior podemos decir que la naturaleza jurídica es “el conjunto de
cualidades o características que diferencia una figura, institución o concepto
jurídico de otros” por lo que responde a la pregunta: ¿Qué es ___?
2.-
Naturaleza jurídica de los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación.
Ok, la
pregunta pertinente en este momento es ¿cuál es la naturaleza jurídica de los tribunales y
juzgados del Poder Judicial de la Federación?
Y como respuesta podemos decir que
estos:
“son órganos jurisdiccionales
pertenecientes al poder judicial de la federación que actúan como juzgados y
tribunales de control constitucional, cuando intervienen como juzgadores en el
juicio de amparo, así como, tribunales y juzgados comunes o especiales cuando
actúan en procesos ordinarios a nivel federal.”
De lo anterior tenemos que, los
tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación tienen una naturaleza jurídica múltiple, pues:
a) por un lado actúan como órganos
jurisdiccionales en materia de amparo,
b) por otro lado como órganos
jurisdiccionales comunes en procesos de carácter federal, y
c) finalmente como órganos
jurisdiccionales con atribuciones especiales.
En estos casos, los tribunales y
juzgados federales tienen una característica común y es que son órganos jurisdiccionales
constitucionales, ello simplemente por el hecho de que su existencia se
contempla en la carta magna, como se advierte de su artículo 94, el cual
señala:
Artículo
94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema
Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
De lo
antes expuesto podemos concluir hasta aquí, que los tribunales y juzgados del
PJF, tienen las siguientes características en común:
a)
Son órganos jurisdiccionales: porque su
principal actividad es la de juzgar los asuntos que se sometan a su
consideración, es decir, tienen una facultad de jurisdicción (decir el
derecho).
b)
Son de orden federal: lo anterior porque estos
pertenecen y forman parte del PJF.
c)
Son
órganos jurisdiccionales constitucionales, ello simplemente por el hecho de que
su existencia se contempla en la carta magna.
a) Los tribunales y juzgados
del Poder Judicial de la Federación, como órganos jurisdiccionales
constitucionales.
El
juicio de amparo es un juicio de carácter especial y un medio de defensa
constitucional que tienen los gobernados a su disposición para defender su
derechos humanos y garantías establecidas en la constitución, en las normas
generales y tratados internacionales de los que México es parte, de posibles
violaciones que pudieran ser cometidas por autoridades a través de actos u
omisiones de estas.
El juicio de amparo, es un juicio que
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 constitucional y 1 de la Ley de
Amparo se resolverá por los tribunales de la federación, mismos que se
mencionan en el artículo 94 constitucional, a excepción por obvias razones del
Tribunal Federal Electoral.
Derivado de lo anterior tenemos que en
materia de amparo los tribunales y juzgados del PJF conocerán de los siguientes
asuntos:
Suprema
Corte de Justicia de la Nación
|
Amparos
directos que sean relevantes.
Del
recurso de revisión promovido en contra de la sentencia dictada por un TCC en
amparo directo, pero únicamente en temas de inconstitucionalidad.
De
recurso revisión promovidos en contra de sentencias de amparo indirecto
dictadas por JD y TUC, al ejercer su facultad de atracción por ser asuntos
relevantes.
|
Tribunales
Colegiados de Circuito
|
De
juicios de Amparo Directo
Actúa
como segunda instancia al resolver Recursos de Revisión de Amparo promovidos
en contra de sentencias de amparo indirecto dictadas por JD y TUC
|
Tribunales
Unitarios de Circuito
|
De
juicios de amparo indirecto por violaciones cometida por:
a) otros
tribunales unitarios de circuito
|
Juzgados
de Distrito
|
De
juicios de amparo indirecto por violaciones cometidas por:
a)
Autoridades administrativas
b)
Por tribunales judiciales, agrarios, administrativos y del trabajo.
c)
Autoridades legislativas.
De
juicios de amparo indirecto por violaciones cometida por:
a)
otros juzgados de distrito
|
Precisamente su carácter de órganos de
control constitucional radica en el hecho de que estos tribunales y juzgados a
través de su actividad jurisdiccional velan por que las leyes generales y los
actos u omisiones de las autoridades sean compatibles con la Constitución
Federal, por lo que, de no serlo ordenaran que ajusten su actuar a los
estándares de la propia constitución o de no ser posible a declarar ilegal dichas
normas, actos u omisiones, reparando al afectado el goce de sus derechos y
garantías.
b)
Los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación, como órganos
jurisdiccionales comunes en materia federal o de instancia.
Así
como ya justificamos por que los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la
Federación, pueden fungir como órganos de control constitucional en el amparo,
también es posible que estos resuelvan asuntos de orden común a nivel federal.
De
lo anterior, es que es posible que los JD, TUC, TCC y SCJN, conozcan de:
a) juicios penales federales
b) juicios mercantiles
c) juicios civiles federales
Lo
anterior encuentra justificación legal en lo dispuesto por el artículo 104 de
la Constitución Política de los Estados Mexicanos, que a la letra señala:
Artículo
104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De
los procedimientos relacionados con
delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil
o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes
federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán
conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de
primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que
conozca del asunto en primer grado;
III.
De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones
definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la
fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que
señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales
Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo
indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales
Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
IV. De
todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en que la Federación fuese
parte;
VI. De
las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas
que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación;
VII.
De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y
VIII.
De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular
Por lo tanto, los tribunales federales
como órganos de instancia conocerán de:
Suprema
Corte de Justicia de la Nación
|
1.-
Amparo directo relevantes en juicios federales en materias:
a)
penal
b)
mercantil
c)
civil
2.-
Como segunda instancia en el recurso de apelación en juicios federales
relevantes en materias:
a)
penal
b)
mercantil
c)
civil
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Tribunales
Colegiados de Circuito
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1.-
Amparo directo en juicios federales en materias:
a)
penal
b)
mercantil
c)
civil
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Tribunales
Unitarios de Circuito
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1.-
Como segunda instancia en el recurso de apelación en juicios federales en
materias:
a)
penal
b)
mercantil
c)
civil
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Juzgados
de Distrito
|
1.-
Como primera instancia en juicios federales en materias:
a)
penal
b)
mercantil
c)
civil
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De
lo anterior podemos observar que los tribunales federales no únicamente son
tribunales o juzgados de amparo, si no de acuerdo a su naturaleza jurídica multidisciplinaria pueden ser:
a) Órganos jurisdiccionales de control
constitucional (amparo, acciones de inconstitucionalidad y acciones de
inconstitucionalidad)
b) Tribunales comunes de Instancia
federal (juicios civiles, penales y mercantiles)
c) Tribunales administrativos de
Instancia federal (juicio administrativo federal)
d) Tribunales especiales (conflictos
marítimos, consulares y diplomáticos)